Servidores públicos gozarán de un “manto legal”

La presidenta de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias en el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), María Magdalena Vila Domínguez, comentó que los servidores públicos tendrán un “manto legal” que los protegerá de las amonestaciones en caso de incurrir en acciones de promoción personalizada, debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la ley electoral que contemplaba sanciones ejemplares por dicho concepto.

En esta parte, dijo, el Código de Elecciones no da facultad al organismo local de aplicar penalidades y sólo pueden, siempre que acrediten la queja, informar al Congreso o al superior jerárquico del personaje que se trate. No obstante, las personas sí pueden ser inhabilitadas por determinación de los legisladores o de la misma Secretaría de la Honestidad y Función Pública (SHyFP).

Explicó que si un funcionario (siempre y cuando la acusación sea comprobada) realiza actos vinculados con la violencia política en razón de género, puede ser incluido en el Registro Nacional de Personas Violentadoras, situación que podría frenar el avance en las aspiraciones políticas.

Vila Domínguez recordó que cerraron el año pasado con 237 expedientes vinculados con temas de actos anticipados de campaña y de violencia política en razón de género.

De ese número, refirió, 71 se han resuelto y 87 están trámite; otras 79 denuncias se relacionan con la promoción personalizada que están haciendo los servidores públicos. El Consejo General se mantiene -en estos momentos- en un proceso de análisis jurídico, toda vez que la decisión que tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso a los consejeros y consejeras en una encrucijada para el tema de sanciones.

En el tema de violencia política en razón de género, recordó, el IEPC ha establecido penalidades ejemplares por arriba de los 400 mil pesos para funcionarios municipales de Pantelhó y de Emiliano Zapata. Esa cantidad era lo más alto que contemplaba la ahora ley derogada por la SCJN.

En contraparte, el Código de Elecciones no trae regulación para sancionar la violencia política, sin embargo, se optó por la implementación de un nuevo reglamento que se espera no sea impugnado para que no haya acciones que estén orientadas a violentar a las mujeres en la política.

“El instituto seguirá haciendo su trabajo, lo que nos corresponde hacer. En los asuntos donde haya elementos para decretar la promoción personalizada, tendremos que decretar la responsabilidad, canalizarlo al superior jerárquico y que sean esas las autoridades que impongan la sanción correspondiente”, remarcó.

La presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias en el IEPC, aclaró que la promoción personalizada se acredita, exclusivamente, para servidores públicos; en el caso de las personas que ofrecen ayuda disfrazada, dependiendo el caso, se puede adjudicar como acto anticipado de proselitismo, de pre o campaña electoral, ahí el Consejo General sí puede asignar sanciones monetarias y hasta negar registros en caso de que haya reincidencias.