Si te mueres, avísale al SAT

Si te mueres, avísale al SAT

Cuando un pagador de impuestos inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) fallece, la familia debe presentar un aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) informando el deceso, esto para evitar cualquier contratiempo, como el robo de identidad, explicó René Cruz Montalvo, contador público certificado.

Indicó que, obviamente, el SAT solicitará que se presente el acta de defunción del contribuyente para que se acredite el deceso de manera formal y poder así darlo de baja del RFC, de manera que su información sea eliminada.

Este proceso normalmente lo hacen los familiares, así que quien haga el trámite debe ser mayor de edad; si le sobrevive su pareja lo puede hacer esta, o bien, alguno de sus hijos. Siempre directamente con el Servicio de Administración Tributaria.

Si bien no hay un lapso obligatorio para hacer la notificación, la recomendación es que se realice en el mismo ejercicio fiscal en el que el contribuyente ha fallecido, para poder darle el trámite que corresponde, ya que la información se genera desde iniciado cada ejercicio.

El especialista explicó que si bien no habría multas por no realizar la notificación al SAT, podría prestarse a que el RFC de la persona fallecida se utilice de manera incorrecta, es decir, para cometer defraudación fiscal. “Por eso es recomendable presentar el aviso correspondiente para solicitar la baja”, enfatizó.

Reiteró que se corre el riesgo de un robo de identidad con los datos del contribuyente fallecido, lo que se ha dado en mucho casos. “Lamentablemente han seguido usando los RFC de personas fallecidas, aquellas que tenían un poder notarial amplio, para actos de dominio, pueden hacer mal uso del RFC”, expuso.

Al no informar sobre el deceso se ocasionan varios problemas al contribuyente fallecido, pero si este dejó un heredero universal, las autoridades fiscales pueden gestionar que las deudas fiscales sean cobradas mediante este; en caso de que se hayan generado por un robo de identidad, ahí se desarrolla todo un proceso jurídico para investigar.

Ahora bien, si el contribuyente fue quien dejó deudas con la autoridad fiscal, el heredero universal es quien se haría cargo de pagar; pero si el contribuyente que falleció tenía propiedades a su nombre, el SAT puede embargarlas y cobrarse con ellas.

Cruz Montalvo enfatizó que lo mejor es tener en orden todos los documentos, y si lamentablemente se pasa por un proceso de pérdida de un familiar y que esté dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, hay que hacer el trámite correspondiente para evitar sobresaltos posteriores.