Siete expedientes por actos anticipados de campaña

Aunque falta tiempo para que inicien las actividades asociadas a las votaciones de 2024, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) cuenta con siete expedientes que se están analizando, debido a supuestos actos anticipados de campaña y promoción personalizada.

María Magdalena Vila Domínguez, presidenta de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, informó que dos casos están próximos a resolverse y los otros cinco aún están pendientes, toda vez que se solicitaron informes a las autoridades y organizaciones civiles para tener más elementos.

La normatividad marca al IEPC una etapa llamada investigación preliminar; se analiza y se buscan más pruebas que indiquen que hay una violación en asuntos electorales.

Procedimiento

Después de eso, se toma la decisión de iniciar un procedimiento formal en contra de la persona que haya sido denunciada. Para cumplir todos estos procesos se tiene un tiempo de 20 días y hasta un mes; en algunas ocasiones se pueden ampliar los términos, dependiendo de los datos que se aporten.

Una vez que se inicia el procedimiento se envía una copia a la persona señalada, a fin de que tenga la oportunidad de defenderse. “Después se desahoga una audiencia de pruebas y alegatos y, al final, se toma la decisión de resolver”, añadió.

Los siete expedientes que se tienen, dijo, son en contra de servidores públicos de varios municipios; en algunos casos denunció la sociedad civil y otros se iniciaron de oficio.

Monitoreo

El IEPC mantiene un monitoreo a través de la Unidad Técnica de Comunicación Social, quienes son los responsables en advertir de los casos; después se pasan al área jurídica y, posteriormente, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias realiza las investigaciones.

Lo que se analiza, detalló la consejera electoral, es el rango que tenga la persona que se está promocionando, el tipo de mensaje o, en su caso, la imagen que se difunde. En los casos actuales, hay hombres y mujeres señalados.

“No es lo mismo abrir una publicidad con la foto de alguien de manera preponderante y el nombre de la dependencia muy pequeñito o que ni siquiera aparezca. O viceversa”; esos son factores a valorarse para iniciar el procedimiento.

Finalmente, el IEPC, aunque no tiene facultades para imponer una sanción a los servidores públicos que se les haya acreditado el acto anticipado de campaña, sí avisa a los jefes jerárquicos en los casos en que se violenta la normatividad electoral para que sean ellos los que apliquen lo conducente.