"Carlos Burguete * CP. A poco más de seis meses de que entrara en vigor la Ley General para el Control del Tabaco en todo el país, en Chiapas esta medida no se ha cumplido de manera real, pues la mayoría de los centros nocturnos, bares, discotecas y restaurantes no han acatado la norma federal el cual prohíbe fumar en lugares cerrados.
Al realizar un recorrido por algunos de estos espacios de entretenimiento en la capital de Tuxtla Gutiérrez, la gran mayoría ni siquiera han creado los lugares públicos 100% libres de humo, tal y como lo exige dicha ley, lo que repercute directamente en la salud tanto de los fumadores como de los no fumadores.
La falta de supervisión de las autoridades sanitarias para verificar y obligar a los duenos de estos giros a acatar las disposiciones de la Ley Antitabaco ha llevado al incumplimiento de la norma federal.
Asimismo, ha quedado fuera de la agenda legislativa local, lo referente a las adecuaciones a la Ley General para el Control del Tabaco por parte del Congreso local, en la cual los diputados tenían 180 días después de la entrada en vigor para aterrizarlo al contexto estatal, sin embargo estos ajustes siguen en espera de ser retomados, a pesar de que ya se ha cumplido con el plazo establecido.
A decir de Jesús Alfredo Molina, integrante de la Comisión de Salubridad y Asistencia del Poder Legislativo, se continúan con las pláticas con el sector restaurantero de la entidad para homologar la ley antitabaco.
Sostuvo que algunas de las modificaciones a esta ley tiene sería con relación a la construcción de espacios exclusivos para fumadores.
En tanto que la Presidenta de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados CANIRAC, de Tuxtla Gutiérrez Marina Díaz Albores, se reunido en diversas ocasiones con diputados del Congreso estatal para dar a conocer la postura del sector sobre la Ley Antitabaco.
De acuerdo con lo dispuesto en la ley federal, ""los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán adecuar sus Leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con la presente Ley"".
De igual forma, establece que las sanciones administrativas para aquellos establecimientos que no cumplan con dicha ley van desde la amonestación, multa hasta la clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total además de arresto hasta por treinta y seis horas.
En tanto que en los artículos 26 y 27, los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos que pretendan contar con zonas exclusivamente para fumar, contarán con 180 días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de esta Ley para efecto de llevar a cabo las modificaciones o adecuaciones necesarias en dichas zonas.
A pesar de que en Chiapas se desconoce el número de personas que fallecen de manera directa o indirectamente por el consumo de tabaco, se estima que en México se registran 160 decesos cada día, por enfermedades relacionados al cigarro.
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