Carlos Burguete * CP. Los magistrados integrantes del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas (TEPJE), ratificaron la resolución de la Comisión de Fiscalización Electoral en la cual declara infundada la denuncia que el Partido Movimiento Ciudadano presentó en contra del senador con licencia Manuel Velasco Coello.
El resolutivo tuvo el voto unánime de los siete magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral, quienes determinaron que los agravios que se le imputaban a Velasco Coello eran infundados e inoperantes, como el hecho de que el Senador fuera sancionado por la Cofel por los spots de televisión, cuando dicha facultad es competencia exclusivamente del Instituto Federal Electoral.
Asimismo, los integrantes del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa determinaron que el representantve del Partido Movimiento Ciudadano ante el IEPC, Ernesto Gómez Pananá, no presentó las suficientes pruebas que permitieran a la Cofel establecer la medida cautelar al Senador para retirar la propaganda.
El Partido Movimiento Ciudadano promovió un juicio de inconformidad en contra del expediente que emitió la Comisión de Fiscalización Electoral, con el número COFEL/PES/002/2012, en donde declaró infundada la denuncia en contra de Manuel Velasco Coello, así como de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
En la denuncia, el representante de Movimiento Ciudadano ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, no proporcionó los suficientes elementos que indicaran que los informes de labores que diera a conocer Manuel Velasco Coello como senador hayan violado la Ley Electoral.
Las inconsistencias que se presentaron para sustentar la denuncia en contra del Senador, así como de los partidos del PRI y Verde Ecologista, fue lo que llevó a los magistrados a declarar infundado el recurso de inconformidad, el cual buscaba que el Senador con licencia perdiera el derecho a ser registrado candidato al Gobierno del Estado para las elecciones del 1 de julio.











