El Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en uso de las facultades que le confiere lo dispuesto en los artículos 35 fracciones I y V, 47 fracción XI, 78 fracción XXII, 84 fracción XXV, 86 fracción V, 141, 216, 217, 218, 219, 220 fracción I, 254 y 265 y demás relativos y aplicables del Estatuto en vigor.












