Solicitan medidas cautelares a favor de Pablo Salazar

"MdeR. * CP. El Consejo Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas solicitó al Gobierno del Estado se adopten medidas precautorias o cautelares para garantizar la salud y la vida del señor Pablo Salazar Mendiguchía, así como su integridad física y emocional, ante las consecuencias naturales que puedan resultar por su decisión de no ingerir alimentos y mantener la huelga de hambre.

De igual manera, instó a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Estado de Chiapas establecer medidas a favor de Mariano Francisco Herrán Salvatti, con la finalidad de garantizar su salud, proveyéndole la atención médica especializada que requiere.

El CEDH reveló que el personal del organismo entrevistó personalmente al señor Pablo Salazar Mendiguchía, interno en el Centro de Reinserción Social número 14 de esta entidad, ocasión en que, entre otras cosas, externó su deseo de permanecer en huelga de hambre en el interior de ese centro penitenciario.

Mientras que en el caso de Mariano Francisco Herrán Salvatti, fue su hijo Alejandro Herrán Aguirre, quien presentó a nombre de su progenitor la solicitud tratamiento adecuado, especializado e integral, con motivo de las diversas enfermedades crónico-degenerativas que, según dijo, padece.

Sobre ambas solicitudes, el CEDH consideró importante señalar que los principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados y proclamados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 45/111, del 14 de diciembre de 1990, establece en su Artículo 5 que, ""con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas"".

Caber hacer mención, que este órgano defensor de los derechos humanos externa su disposición de velar por el respeto a los derechos humanos de todas las personas, cuando así lo requiera cualquier ciudadano.

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