En México, las personas en situación de movilidad sí pueden laborar. La Ley Federal del Trabajo así lo establece, aunque solamente podrán ser empleados en labores del hogar; de acuerdo con José Manuel González Iniesta, especialista en derecho laboral y derechos humanos, esta medida es algo discriminatoria.
Al respecto, comentó que en el 2019 se hicieron reformas en materia laboral que incluían a las personas migrantes, contrarias a la Ley de Migración que establece que solamente las personas que se encuentran en nuestro país de manera legal, con visa de trabajo u otro, pueden permanecer.
Refirió que ahí existe una disyuntiva, porque solamente aquellas personas que estén con una visa de trabajo pueden laborar en nuestro país. En el caso de los migrantes, según tratados internacionales de los que México es parte, sobre todo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mencionan que el derecho al trabajo es un derecho humano, por lo que se debe brindar las oportunidades a las personas en situación de movilidad.
Tan es así que se reformó la propia Ley Federal del Trabajo en el 2019, con la finalidad de atender estos tratados internacionales, solamente que, como bien se menciona, desafortunadamente colocan a las personas migrantes con derecho al trabajo del hogar, en el artículo 337 BIS.
Destacó que aunque no están incurriendo en ningún delito, los patrones, personas físicas o morales contratan a migrantes porque la propia Ley Federal del Trabajo lo establece, aunque eso sí, solamente dice para “trabajadores del hogar”.
Mencionó que estas reformas se han hecho con base en países de primer mundo, pero en México falta mucho para llegar a esos mismos escenarios, sobre todo el tema de los salarios.












