Sugieren informarse del comprobante CFDI 4.0

La Prodecon recomienda a los contribuyentes orientarse en el tema para no tener problemas con el SAT. Carlos López / CP
La Prodecon recomienda a los contribuyentes orientarse en el tema para no tener problemas con el SAT. Carlos López / CP

La entrada en vigor del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 4.0, ha causado mucha confusión entre los contribuyentes, sobre todo por el periodo de convivencia aprobado en febrero pasado, lo que quiere decir que en cierto lapso se podrá expedir esta o la versión 3.3.

De acuerdo con Abel Salas, de la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente (Prodecon), en una primera resolución el periodo de convivencia se aprobó hasta el 30 de abril, pero el 18 de febrero se emitió una nueva donde contempla extender el periodo de prórroga hasta el 30 de junio de 2022, es decir, la obligatoriedad de emitir los CFDI 4.0 es optativa con la versión 3.3.

Indicó que los contribuyentes deben estar atentos, ya que este periodo de convivencia coincide con la prórroga que se les ha dado a las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza, sobre la tramitación de su firma electrónica para poder expedir sus CFDI.

Recordó que en el 2005, el SAT anunció la facturación electrónica a través de terceros, mientras que en el 2014 se convirtió en una obligación para todos los contribuyentes, y para el 2017 se originó la versión 3.3. de los CFDI. Ahora, dando paso a la 4.0, actualización obligatoria a partir del 1 de julio de 2022.

La reforma al Código Fiscal de la Federación para el 2022, establece en el artículo 29-A que los comprobantes fiscales deberán tener una información de la exportación de mercancías cuando no sean objeto de enajenación, o bien, que estas sean a título gratuito.

Otro elemento es que se extiende la obligación de cumplir con los requisitos y la validación de los complementos, es decir, si el contribuyente -a parte del comprobante fiscal- expide un complemento de pago, este también tendrá que cumplir con los requisitos, y de no hacerlo se prevén sanciones.

También se delimita el uso de los comprobantes fiscales de egresos, agregando una obligatoriedad, y es que tienen que contar con el soporte documental, igual que lo hace con el tema de la cancelación.

Los servicios, bienes, mercancías o el uso que se le está dando al CFDI, debe tener concordancia con la actividad económica registrada de quien emite el comprobante; de no existir discrepancia, la autoridad fiscal podrá revisar y actualizar la actividad económica del emisor del CFDI.

Enfatizó que si no se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal referente a los CFDI, la consecuencia es que estos no tendrán efectos fiscales, es decir, no se le podrá dar deducción para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y tampoco será acreditable para el Impuesto al Valor Agregado (IVA).