La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en su sentencia SER-PSC-71/2019, informó que el delegado federal en Chiapas, José Antonio Aguilar Castillejos, vulneró los párrafos 7 y 8 del artículo 134 constitucional.
Aguilar Castillejos violó la ley, ya que los servidores públicos de la Federación en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben actuar con imparcialidad en el uso de los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Además incurrió en propaganda, ya que realizó difusión de programas sociales de la nación, con nombres, imágenes, voces o símbolos que implicaron promoción personalizada de cualquier servidor público.
La Sala Especializada sentenció la existencia de difusión de propaganda gubernamental que contiene elementos de promoción personalizada a favor de Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, relacionada con la entrega de diversos programas sociales, lo que implica la vulneración al principio de imparcialidad por el uso indebido de recursos públicos, atribuibles a distintos delegados estatales de Programas para el Desarrollo del Gobierno Federal, adscritos a la Secretaría de Bienestar.
Sin embargo, dicha sentencia exoneró de culpa al presidente, María Luisa Albores González, titular de la Secretaría de Bienestar; Gabriel García Hernández, coordinador general de Programas para el Desarrollo del Gobierno Federal y a Morena.
En el pronunciamiento de fondo, la Sala Especializada logró acreditar que en el periodo de 26 de enero al 5 de abril, Aguilar Castillejos difundió propaganda personalizada, al nombrar a López Obrador un personaje asociado a una política pública del actual Gobierno, durante la entrega de beneficios a la ciudadanía relacionados con la implementación de diversos programas sociales por parte de la citada secretaría.
Así como llevar a cabo dichas actividades oficiales, los servidores de la nación utilizaron chalecos que contienen entre otros elementos, el nombre de la “Secretaría de Bienestar”, así como el de “Andrés Manuel López Obrador” y realizaron menciones o expresiones que exaltan logros de gobierno, así como beneficios y compromisos cumplidos por parte del presidente de la República.
Cabe señalar que la Sala Especializada notificó mediante el memorándum circular 1270000/0093/2019, el contenido de la medida cautelar ACQyD-INE-45/2019 y ordenó dejar de utilizar en la indumentaria y accesorios de trabajo el nombre del presidente de la República o cualquier otro funcionario, así como hacer alusión de que los programas sociales son entregados a nombre del titular del Ejecutivo o algún otro servidor público en la labor que ejercen.
De igual forma, se le solicitó el retiro de los sitios de internet, incluyendo todas las redes sociales, las publicaciones donde se advierta el uso de indumentaria que promocione al presidente o a cualquier otro funcionario público, así como abstenerse de realizar publicaciones que promocionen a Andrés Manuel López Obrador o servidor público alguno.
Asimismo, señala que de nueva cuenta, atendiendo a la instrucción dada por la titular de la Secretaría de Bienestar, mediante oficio 1270000/0097/2019, notificó nuevamente a todo el personal de la delegación estatal las instrucciones dadas en el oficio que antecede, a efecto de que en el desempeño de sus obligaciones se condujeran con imparcialidad, vigilando el adecuado uso de los programas para el desarrollo.












