La sustracción de menores se encuentra debidamente tipificada en el Código Penal para el Estado de Chiapas, con varias consideraciones que lo hacen agravante y otras atenuantes, como la finalidad por la cual se privó de la libertad o se sustrajo al infante, explicó el abogado litigante, Carlos Daniel Conde Ramírez.
Detalló que si es con fines para pedir un rescate se considera como agravante, porque la sustracción del menor se clasifica en la modalidad de secuestro, con penas de prisión de hasta 20 o 30 años.
También se considera la sustracción de un menor con fines de explotación sexual, lo que remite al artículo 226 bis del Código Penal del Estado, que sanciona con mayor penalidad el delito, duplicando las penas de prisión.
Recientemente se suscitó la sustracción de un recién nacido en el hospital del IMSS en Tapachula -que después fue recuperado-, presuntamente por una joven de 29 años, que extraoficialmente se dijo que atravesó un fuerte trauma psicológico por haber perdido a su bebé hace algunos meses.
Al respecto, el abogado consideró que esto se contempla en el Código Penal del Estado como sustracción de menores, y se deberá investigar a fondo la finalidad por la cual supuestamente cometió el delito.
En este caso, de ser cierto las versiones extraoficiales, la defensa deberá acreditar y demostrar fehacientemente que la presunta responsable tiene un problema psicoemocional o físico, habrá de remitirse a lo que establece el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal estatal.
“Cuando queda debidamente acreditado que una persona es incapaz de entender el acto delictivo por una situación de salud, demostrado por peritos médicos y especialistas, se aplica la inimputabilidad, la cual se encuentra dentro de las causas de exclusión del delito”.
Esto quiere decir que la persona no puede estar sujeta a un procedimiento penal de forma normal como lo estaría cualquier otra. Se aplica lo que se llama un juicio especial, donde el juzgador debe tomar las medidas adecuadas para no vulnerar al imputado.
De esta forma, el procedimiento puede resolverse, primero, en que si bien para este tipo de delito se establece prisión preventiva oficiosa, la inimputabilidad demostrada (permanente o transitoria) no se podrá decretar para dicha medida cautelar, por lo que no llevará el juicio, de haberlo, en prisión.
Si en el juicio se demuestra que el imputado presenta una incapacidad definitiva, se puede sobreseer el juicio por esta causa de exclusión de la responsabilidad, deteniendo cualquier sanción penal o de privación de la libertad, pero el juzgador puede determinar que se interne en un centro de rehabilitación.