El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) confirmó las Diputaciones de Representación Proporcional (RP) que se asignaron al Congreso del Estado de Chiapas en el marco del proceso electoral 2021, confirmando el Acuerdo IEPC/CG/_A/228/2021, emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), calificando de infundados e inoperantes los agravios manifestados por los accionantes.

En sesión pública no presencial, el Tribunal calificó de infundados los agravios que presentaron los representantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Encuentro Solidario y Redes Sociales Progresistas y diversos candidatos a las diputaciones por RP, quienes declararon que el IEPC no aplicó de forma correcta el acuerdo, pues dijeron, faltó exhaustividad al momento de verificar las afiliaciones, además de no analizar la sobrerrepresentación de los candidatos ganadores de la coalición “Juntos Haremos Historia por Chiapas”.

Además que el Partido del Trabajo (PT) se encontraba subrepresentado. Así como un exceso en la facultad reglamentaria por parte de Organismo Público Local Electoral (OPLE) al momento de emitir los Lineamientos en Materia de Paridad de Género, con una indebida asignación de diputaciones por RP, ya que serán 25 mujeres y 15 hombres.

El Teech determinó que la postulación de diputaciones de la coalición termina una vez que concluye el proceso electoral 2020-2021, por lo cual no puede advertirse que los diputados que representan a cada partido político de la coalición constituyan como una misma coalición en el Congreso del Estado. Resolvieron también que el PT no se encontró subrepresentado.

Respecto a la paridad de género, dijeron que está infundado, ya que al momento de la asignación de escaños por el principio de RP se deben considerar las reglas previstas en la normativa, con los principios que intervienen en el sistema de asignación.

En relación con los agravios manifestados por la candidata a diputada Concepción Nanduca Enrique, por el principio de RP, postulada por Morena, quien también denunció, el IEPC otorgó cuatro y no cinco diputaciones de RP que correspondían a Morena, la cual una le correspondía.

El Tribunal concluyó que la sola manifestación de que correspondían cinco curules a Morena y no cuatro, y que el IEPC incurrió en un error en la sub y sobrerrepresentación, sin combatir frontalmente las consideraciones del acto impugnado, se consideró como argumentos genéricos, vagos, imprecisos y sin fundamento alguno.