Teech: Mujeres para los municipios más poblados
Se acordó que serán dos mujeres las que competirán por la presidencia de los municipios. CP

Dos mujeres tendrán que ser candidatas a la presidencia municipal en las próximas elecciones en alguno de los cinco municipios más poblados del estado (Comitán, Ocosingo, San Cristóbal de Las Casas, Tapachula y Tuxtla Gutiérrez), determinó el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech).

Ley electoral

Cabe recordar que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) realizó la impugnación a la paridad de género que ordena el artículo 12 de la Ley Electoral del Estado de Chiapas.

La medida solicita que tanto los partidos como las coaliciones otorguen en 62 municipios, candidaturas a mujeres y en 61 ayuntamientos a hombres. Además es obligatorio registrar por lo menos a una candidata en los municipios de Tuxtla Gutiérrez, Tapachula, Ocosingo, San Cristóbal y Comitán.

Los magistrados, por mayoría de votos, modificaron el acuerdo IEPC/CG-A/013/224, que establece lo anterior sobre el cargo de presidencias municipales en uno de los municipios durante el proceso electoral ordinario 2024 y los extraordinarios.

Pronunciamiento

En primer término, el partido impugnador expuso: “Viola el principio de autodeterminación de los partidos políticos; los principios de certeza y legalidad; así también, incumple con la acción afirmativa de paridad relativa a bloques de competitividad electoral y de rentabilidad”.

En el proyecto original, presentado por el magistrado presidente, Gilberto Bátiz García, proponía confirmar la porción normativa del acuerdo IEPC/CG-A/013/224, en el que al menos una candidatura de mujeres al cargo de presidencia debería postularse en uno de los cinco municipios más poblados.

Consideró que no se violaba el principio de autodeterminación de los partidos políticos armonizando con el principio de paridad sustantiva y garantizando la libre competencia de los partidos en la postulación de candidaturas.

Ni que se incumplía con lo establecido en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la Constitución federal, bastando con que las medidas implementadas por las autoridades electorales administrativas se aprueben con anticipación suficiente para hacer factible su definitividad.

En la misma sesión, con dos votos particulares de la magistrada Sofía Ruiz Olvera y la magistrada por el ministerio de ley, Magali Arellano Córdova, se determinó modificar el acuerdo para que sean dos las mujeres que deban postular los partidos políticos en los mencionados municipios.

Pierden y continúan sin registro

En otro tema, la magistratura confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/009/2024: con esto perdió el registro el Partido Popular Chiapaneco al no haber obtener el 3 % de la votación válida emitida en los procesos electorales locales ordinario 2021 y extraordinario 2022.

El Teech confirmó los acuerdos IEPC/CG-A/001/2024 e IEPC/CG-A/009/2024, una respuesta a la consulta formulada por la presidenta del Comité Directivo Estatal del partido político Fuerza por México, el Tribunal calificó como infundados los agravios manifestados por la parte actora; entre otras cuestiones, se subrayó no cumplió con el umbral del 3 % requerido para mantener su registro ante la autoridad electoral local.