Cuando se registra un delito en la vía pública o lugares abiertos, y uno o más ciudadanos lo atestiguan, el artículo 16 de la Constitución Política de México establece que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo la infracción o inmediatamente después de haberla cometido.
De acuerdo a Carlos Daniel Conde Ramírez, abogado litigante, esto más que una obligación es una prerrogativa del ciudadano, es decir, que le da la libertad de intervenir o no, según su propia decisión, mas no se establece como un deber.
Este tipo de situaciones son muy frecuentes, peleas entre hombres o mujeres, o incluso agresiones. Recientemente se dio a conocer el caso de un hombre que presuntamente agredió a golpes a su esposa frente a su casa en una comunidad de San Cristóbal y una persona grabó todo sin intervenir.
El abogado reiteró que es una facultad constitucional del ciudadano poder ejercer ese derecho -es más bien como una calidad cívica, no una responsabilidad cívica- en el momento de estarse cometiendo un ilícito y tenga la posibilidad de detenerlo.
Posteriormente, si el ciudadano decide intervenir y detiene a la persona que comete el delito, lo siguiente es ponerlo a disposición del Ministerio Público de forma inmediata, ya sea llevarlo él mismo o llamar a través del número de emergencias. No lo puede retener en su libertad, agredir o hacer justicia por mano propia.
Mencionó que el artículo 17 de la Constitución establece que nadie puede hacer justicia por mano propia. Entonces, la misma Carta Magna refiere los derechos y las prohibiciones del ciudadano en este tema.
Ahora bien, una vez que se investiga un delito y que el imputado es presentado ante la autoridad, el Ministerio Público o en su caso el juez de control, debe citar a las personas que tengan la calidad de testigo o que se sepa que hayan presenciado el hecho, o que hayan intervenido en la detención del indiciado.
En ese caso, en el momento en que son citados por una autoridad, se percibe ya como una obligación de los testigos el presentarse a rendir su declaración.
Según el abogado, en caso de que uno de los testigos grabé el hecho y lo difunda en redes sociales, no representa un delito como tal, pero sí puede fincarse una responsabilidad civil porque es un daño a la moral de la víctima, para ello esta debe presentar una denuncia formal.
Apuntó que la Constitución establece el manejo de la imagen como parte de los atributos de cada persona. “Así como las instituciones tienen reservado el manejo de los datos personales, lo mismo pasa con las imágenes, salvo que sean públicas, es decir, que la misma persona la publique en alguna plataforma de internet”.