El reto en el 2025 para los sujetos obligados (empresas) en prevención de lavado de dinero es saber si lo que han estado implementado está bien hecho o si tienen una obligación pendiente para evitar una visita de verificación y en su caso una multa, señaló David García Antonio, abogado especialista en derecho administrativo.
Prevención y no corrección
Comentó que a nivel empresarial, sobre todo en las micro y pequeñas unidades, la cultura es de corrección y no de prevención, en materia de cumplimiento tributario y de lavado de dinero. “Buscan asesoría cuando ya tienen una multa millonaria para solucionarlo o negociar con la autoridad”, dijo.
Comentó que los sujetos obligados deben llevar en orden sus actividades, tener cuidado no en lo que hacen sino en cómo lo hacen, cuidar todos los procesos, incluso aquellos que pudiera pensar que no es vulnerable.
“Deben poner atención en si ya están cumpliendo y cómo lo están haciendo, que medidas y decisiones han tomado para cumplir con la ley. No dejarle todo al contador interno, que puede cometer una omisión o una mala decisión”, dijo.
“La inversión para llevar buenos controles y tener buena infraestructura para cumplir con todas las obligaciones, en el caso de los sujetos obligados, sería mucho menor que tener que pagar una multa por casi un millón de pesos por cometer una omisión”, aseveró.
Actividades vulnerables
En México las actividades vulnerables en materia de prevención de lavado de dinero están reguladas por la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y son aquellas actividades económicas que pueden ser utilizadas para el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo, debido a la naturaleza de sus operaciones o montos involucrados.
Quienes las realizan deben cumplir con ciertas obligaciones relativas a registrarse en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en materia de antilavado, la identificación de clientes-usuarios, presentación de avisos, conservación de cierta información y medidas de debida diligencia.












