La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tras revocar un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), ordenó el cambio de fórmula de la coalición “Juntos Hacemos Historia”, integrada por los partidos políticos Morena, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM) al Distrito Federal II con cabecera en Bochil, por presentar sus candidatas documentación irregular para acreditar la autoadscripción indígena.
La fórmula encabezada por la diputada local con licencia, Patricia Mass Lazos, fue discutida por la magistrada y los magistrados de la Sala Xalapa, quienes determinaron que la aprobación del registro de la fórmula de candidatas es contrario a derecho, ya que el INE tuvo por acreditado el requisito de contar con autoadscripción calificada indígena basándose en documentación irregular.
“Existen muestras de la alteración indebida y deliberada respecto al sentido del acta de verificación sobre la autenticidad de las constancias de residencia presentadas por las candidatas, así como contradicciones entre las documentales exhibidas y el registro de dichas ciudadanas; de ahí que se ordenó dar diversas vistas a las autoridades competentes para que se deslinden las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar”, fundamentaron en la ponencia.
Ante ello, pidieron a la coalición, dentro de un plazo de 48 horas, que rectifique la solicitud de registro de la fórmula.
Al mismo tiempo, la Sala Regional Xalapa revocó el acuerdo del Consejo General del INE relativo a la negativa de sustitución y cancelación del registro de la fórmula de candidatas a diputadas por el principio de mayoría relativa en el VII Distrito Electoral Federal, con cabecera en Tonalá, Chiapas, postulada por la coalición “Va por México”, conformada por los partidos políticos Acción Nacional?(PAN), Revolucionario Institucional?(PRI) y de la Revolución Democrática?(PRD).
Lo anterior, debido a que el INE no se pronunció respecto a los requisitos de elegibilidad de los promoventes relacionados con la acción afirmativa de discapacidad e hizo una indebida interpretación sobre el tema de paridad.
Es decir, dado que partió de una premisa incorrecta al señalar que al sustituir la fórmula integrada por un propietario hombre y una suplente mujer por una fórmula integrada únicamente por mujeres, traería como consecuencia una afectación al género femenino.
El Pleno consideró que, contrario a lo expresado, dicha sustitución beneficiaría a las mujeres, ya que podrían contar con la mayoría de las fórmulas registradas dentro de un rubro que había sido destinado para el género masculino, sin que ello se traduzca en que se inscriban mayoría de fórmulas compuestas por hombres dentro de los rubros de votación intermedia y alta. De ahí la Sala Regional razonó que, más que un perjuicio, significaría un beneficio, pues las mujeres contarían con una oportunidad más para acceder a un cargo de elección popular y, en su caso, formar parte del Congreso de la Unión.












