Todas las cuentas que se encuentren ante un proceso de auditoría o de revisión por parte de la autoridad fiscal puede solicitarse determinada información a los bancos, con la obligación de estos de entregársela. El secreto bancario ya no existe en cuestiones de revisiones por las autoridades en la materia.
Lo anterior lo señaló Karla Virginia Guzmán Correa, asociada del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, e indicó que es una idea errónea pensar que existen cuentas fiscales y personales; hoy en día todas las cuentas bancarias son fiscalizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), incluso las que maneja una conocida cadena de tiendas de autoservicio.
Desde el 2014 todos los bancos están obligados a enviar un informe al SAT de aquellas personas que reciben más de 15 mil pesos en efectivo al mes, esto según el artículo 55 de la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), fracción IV.
Al ejercer sus facultades de comprobación, el SAT puede utilizar todos los ingresos pagados o los impuestos que le corresponden al usuario, y si este paga en efectivo y no lo reporta, podría caer en discrepancia fiscal, que es cuando los gastos o inversiones son mayores a los ingresos declarados.
Aclaración de ingresos
El SAT puede presumir que esos pagos en efectivo son ingresos, por lo que puede enviar un requerimiento para que el contribuyente aclare esa información y desvirtuar posibles diferencias, de manera que no aplique ninguna sanción.
No pasa nada si el contribuyente aclara esos ingresos; no obstante, en caso de no ser así y estos no coinciden con sus declaraciones ante el SAT, con su salario o sus actividades empresariales, entonces sí tendrá que pagar un impuesto por ese extra.
“Un ejemplo sería utilizar dos cuentas bancarias con distintos bancos, y depositas 10 mil pesos en una, creyendo que el otro banco no se dará cuenta, y depositas otros 10 mil con ellos, pero ambos bancos reportan los depósitos al Banco de México y este dará la información que el SAT solicite”, explicó la contadora pública.