El próximo 31 de marzo se vence la prorroga establecida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que todas las empresas actualicen sus sistemas y migren del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 3.3. a la 4.0, de lo contrario podrían tener consecuencias como no poder realizar muchas ventas.
El contador público certificado Néstor Gabriel López señaló que el CFDI o factura electrónica se convirtió en el medio más eficaz de fiscalización en México y de comprensión de los modelos de negocio por la autoridad fiscal, por lo que todas las empresas deben usarlo correctamente.
Al no poder facturar con la versión más actualizada del CFDI a los clientes, las empresas no podrán realizar ventas, y con eso se rompe el ciclo de la venta porque si no se puede facturar, la compañía se va con otro cliente, en el caso de los proveedores.
La versión 4.0 es algo compleja ya que se requiere de un llenado más específico: la clave de producto, de servicio y unidades del catálogo del SAT, el uso de CFDI, y especificar adecuadamente el régimen fiscal del cliente, su código postal y demás cosas.
El CFDI implica una estructura informática, de datos y otros requisitos, con más de mil 300 reglas por cumplir, por lo que debe ser llenado de forma correcta o de lo contrario quien lo recibe no podrá utilizarlo para deducir el Impuesto Sobre la Renta (ISR), ni para acreditar a efecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Para quien lo emita de forma incorrecta puede hacerse acreedor a multas de hasta 18 mil pesos por cada CFDI, por parte del SAT, y también de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), que por igual tiene esa facultad.
La última versión pretende establecer parámetros más eficaces para la autoridad, por lo que eleva el costo para las empresas; pero al no migrar a ella se pasa a una causal de tipificación del delito como fraude fiscal, porque el negocio vendería sin comprobante, pasando así de lo administrativo a lo fiscal.
El especialista mencionó que, con el cambio en el CFDI, los más afectados son las empresas que tienen poca capacidad administrativa, las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). Y si no lo han hecho, deben hacerlo antes del 31 de marzo.












