Última de dos partes Aborto: el fallo de la Corte obedece a la realidad social

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto de la despenalización del aborto fue un avance para las organizaciones proaborto y un retroceso para las provida.

Ahora bien, independientemente de que solamente en cuatro de las 32 entidades federativas (Ciudad de México, Tlaxcala, Veracruz y Oaxaca) haya legislaciones que autorizan el aborto, el problema existe y no se puede tapar el sol con un dedo.

Aunque en Chiapas hablar del aborto resulta ser un tabú, ello no significa que no se practique.

De acuerdo con “María”, especialista en salud reproductiva y ex trabajadora de una A.C. con presencia internacional, a lo largo de ocho años laborando en esta organización observó cómo se registraban estos procedimientos.

Recordó que la población a la que atendía tenía un promedio de entre 19 y 23 años de edad.

Se practicaban en este entonces (2009) hasta seis abortos por día, contó en el anonimato.

Los motivos que exponía la población para tomar esa decisión eran principalmente: no haberse cuidado, financieramente no eran estables, para que no abandonaran sus estudios, no tener una pareja estable, o simplemente por no querer que sus padres se enteraran.

Los métodos

Respecto a los métodos para realizar este procedimiento médico, expuso que básicamente hay tres.

“Actualmente existen métodos seguros y muy avanzados, que tardan cuestión de minutos en realizarlos. El más común es el de la limpieza de útero, conocido con las siglas AMEU, que se lleva a cabo introduciendo cánulas; es menos invasivo para limpiar la matriz”.

Otra forma es mediante pastillas que actúan como un proceso de limpieza del cuerpo. La persona las consume y espera el tiempo necesario para expulsar el producto, lo cual puede tardar más tiempo, entre uno y diez días.

El método más clínico es el legrado y consiste en un raspado de útero, con aparatos más invasivos, sin embargo, se corre el riesgo de un desgaste excesivo de las paredes del útero y la que la mujer en cuestión no se pueda embarazar nunca más.

“Este procedimiento es bajo anestesia, ya que es un dolor muy fuerte, que es intolerable para la mujer”.

En esta clínica los procedimientos con pastillas o con el método AMEU alcanzaban un costo estimado de tres mil pesos, contó.

“En estados donde es legal existen clínicas especializadas en realizar abortos y cobran casi lo que quieran, ellos ponen el precio, ya que es un tema que no está regulado en cuanto a los costos; por ejemplo, un legrado lo llegan a cobrar hasta en diez mil pesos”.

En este panorama, dijo, existen asociaciones civiles que subsidian el costo a personas en situación vulnerable.

Debe legislarse: trabajadores de la salud

Jesusa Espinosa de los Santos, secretaria general de la Sección 50 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSA), opinó que la decisión de los ministros de la Corte no implica que en los hospitales públicos, de inmediato, se pueda realizar esta práctica, pues antes tienen que venir nuevas legislaciones.

Consideró que los abortos suceden y muchas de las muertes maternas ocurren por esta práctica que se esconde.

Lo que debe existir, sugirió, es un servicio de salud adecuado y con infraestructura para hacer los procedimientos de forma correcta.

También, manifestó, lo que debe venir una vez que el tema quede legislado, es una readecuación de los espacios de salud y adaptar los materiales que no hayan en los hospitales para dar atención a las mujeres que deseen abortar.

Para que en los hospitales se realice de forma libre un legrado, dijo Espinosa de los Santos, debe reformarse aquellas leyes en la que se pongan a consideración todas las perspectivas.

Lo que se espera con la resolución de la SCJN, es que venga (de parte de los legisladores) una modificación a la Ley Federal de Salud, toda vez que la sentencia señala que no se debe criminalizar el aborto, pero no es una actividad que ya se pueda realizar por parte del personal del salud.

Sentencia aplicable, sin excepción: abogado

Desde un punto de vista estrictamente jurídico y de acuerdo al abogado litigante Carlos Daniel Conde Ramírez, todos los estados del país que incluyan como delito el aborto en su Código Penal, con penas mínimas y máximas, quedan sin efecto, sin excepción.

Además, todas aquellas personas que estén siendo procesadas o que hayan sido sentenciadas por el delito de aborto, van a obtener su libertad porque se declara inconstitucional y extingue la figura, simplemente con la resolución de la Corte.

Explicó que obedece a una realidad social, en la que adolescentes y mujeres terminan con daños irreversibles o incluso pierden la vida por practicarse abortos en contextos insalubres, con personas sin conocimientos.

Refirió que si bien cada entidad federativa tiene libertad de legislar en sus códigos penales sobre sanciones y delitos, en este caso, al ser sentencia de la Suprema Corte, se establece que por cualquier motivo que se interrumpa un embarazo no se criminalizará a la persona ni a quien lo practique.

Reforma al Código Penal de Chiapas

Aun así, legislativamente lo que procede es que los diputados locales, para armonizar la determinación de la Suprema Corte con el Código Penal del estado de Chiapas, tienen que abrogar el capítulo sobre el aborto, del artículo 178 al 183.

Aunque si antes de que los diputados hagan la reforma, un ministerio público o juez quiere accionar penalmente en contra de una persona por aborto, con la resolución se hace el conocimiento, se pide su aplicación y quedará sin efecto la persecución.

Sobre los grupos que se oponen a esta resolución y en específico contra el aborto, el abogado indicó que ya no existe ningún recurso jurídico que puedan interponer para desecharla.

Sólo pueden hacer el ejercicio los estados, promover un recurso de controversia constitucional pero seguramente sería inoperante, ya que la Suprema Corte se está sustentando en el derecho de la vida en la supremacía de la madre.

Objeción de conciencia

Respecto a la objeción de conciencia en el personal médico, el abogado detalló que trabajadores de enfermería y medicina pueden negarse a participar en un proceso de aborto, siempre y cuando la madre o el producto no corran peligro, pero en caso de ser así, están obligados a brindarles atención para salvar la vida, ya que esto lo mandata el juramento hipocrático.