Los contribuyentes enfrentan riesgos a partir de la reforma fiscal. El problema principal radica en la punibilidad elevada del error operativo y administrativo, pues la autoridad fiscal puede interpretar inconsistencias o fallas en la materialidad de la operación como una simulación o falsedad de los comprobantes fiscales, lo que conlleva consecuencias administrativas y en casos más graves penales.
A partir de la reforma se endurecieron las sanciones y ampliaron las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), enfatizó el asesor fiscal contable y financiero, Héctor Iracheta Lara.
Mencionó que en el 2014 la autoridad consideraba un CFDI como inexistente cuando el emisor no tenía infraestructura, recurso humano y material para cumplir con la venta, fabricación o servicio, no pasaba a efectos penales y se cancelaba la figura del contribuyente con la cancelación del sello de comprobación digital.
Sanciones
En el 2019 se estableció un castigo de dos a nueve años de prisión si el contribuyente continúa realizando actividades o hechos inexistentes. Mientras que quien recibe el CFDI no tendría efectos fiscales (no podrá deducir o acreditar el IVA).
A partir de 2026 se agregó que este castigo también lo va tener quien reciba el comprobante fiscal y le de efectos fiscales, porque la legislación establece que para que un CFDI sea aceptado debe amparar operaciones existentes, si no hay forma de comprobarlo se considerará falso.
El artículo 19 constitucional dice que cualquier actividad relacionada con un falso comprobante fiscal se va considerar prisión preventiva oficiosa. Para la interpretación y aplicación de esta norma, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad.












