Un hecho la transparencia de partidos políticos

La ciudadanía tiene derecho a acceder a información de los partidos políticos que contienden en este proceso electoral en Chiapas. Y es que con la reforma aprobada en junio 2014 al Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, ahora tienen obligaciones en materia de transparencia.

De acuerdo con el Código Electoral, toda persona tiene derecho a la información de los partidos políticos acreditados o registrados ante el Órgano Público Electoral Local (OPL) que en este caso es el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, considerándolo como un principio de la función electoral, pero ¿cómo se puede solicitar?

Las personas accederán a la información a través del Instituto, mediante la presentación de solicitudes específicas. El acceso, detalla el Código Electoral, tendrá lugar exclusivamente en lo referente a las finanzas de los partidos políticos.

Según la reforma, los documentos básicos de cada partido; facultades de sus órganos de dirección, reglamentos y acuerdos; directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales; el tabulador de remuneraciones y las plataformas electorales y programas de gobierno, son considerados información pública a la que puede acceder la ciudadanía.

Además, los convenios de frente, coalición, candidatura común o fusión que celebren, así como los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, a sus órganos estatales y municipales, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente y los descuentos correspondientes a sanciones también son considerados como información pública, según el Código Electoral.

En otro apartado, en materia de transparencia obligatoria para los partidos políticos, se establece que información relevante sobre ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampañas y campañas; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios y la relación de donantes, estarán a disposición de la ciudadanía en las páginas electrónicas de los organismos electorales.

Para acceder a dicha información, el Instituto debe establecer los formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que se presenten por parte de la ciudadanía hacia los partidos políticos.