El Gobierno de Chiapas, a través de una publicación reciente en el Periódico Oficial del Estado (097), confirmó que ahora las dependencias y entidades de la administración pública podrán recibir las actas de nacimiento expedidas de forma válida por las instituciones y no se debe rechazar por el tipo de impresión.
Todo esto forma parte de la unificación de la admisión de esos documentos cuando se requieran de servicios administrativos o de trámites en diversas dependencias.
“Bajo esa tesitura, las actas de nacimiento pueden ser expedidas en formas valoradas en papel seguridad o en hoja blanca tipo bond (a color o blanco y negro), y deben ser plenamente validas para realizar cualquier trámite o recibir algún servicio ante las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado”, relata el Decreto.
Uno de los puntos importantes, es que hoy en día el acta de nacimiento de ha convertido en un documento clave que se pide para solicitar alguna identificación.
Ahora con las acciones que hay en materia de digitalización y simplificación, se puede obtener el acta en plataformas autorizadas.
“Con la aceptación del acta de nacimiento digital, se modernizan y agilizan los trámites, y se ofrece acceso instantáneo y remoto, garantizando la identidad jurídica, reduciendo la burocracia y filas, mejorando la seguridad de la información y creando bases de datos para una gestión más eficiente y confiable de los documentos civiles”, relata el Periódico Oficial.
Las nuevas impresiones, que se hacen en páginas autorizadas, traen medidas de seguridad tecnológicas y cuentan con valor legal.
Es decir, el papel viene con un identificador que valida la autenticidad y la hoja de papel tipo bond cuenta con valor ante instancias de los tres niveles de gobierno.
El artículo 1º del Decreto añade, como parte de la unificación de criterios, que las “Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Chiapas, ante la atención de los diversos trámites y servicios que presten, en los cuales, como requisito, soliciten la presentación de Acta de Nacimiento, deberán, sin distinción alguna, recibir cualquier Acta de Nacimiento que haya sido expedida de forma válida por las autoridades competentes, así como aquellas expedidas por cualquier Entidad Federativa; sin que sea objeto de rechazo por el tipo de impresión en que se encuentre expedido el formato único de acta de nacimiento”.












