Urge la despenalización

"Isaín Mandujano * CP. El pasado martes 6 de abril se aprobó en la Cámara del Senado la despenalización de la difamación y la calumnia, que sancionaba con seis meses y hasta dos anos a quienes incurrieran en ese delito contemplado en el Código Penal Federal.

Este jueves 12 de abril el presidente Felipe Calderón por fin firmó el decreto para que fuese publicado este viernes 13 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Antes, el jueves 15 de febrero, los diputados locales en el seno del Congreso del Estado aprobaron reformas al Código Penal del Estado de Chiapas, pero no para despenalizar sino que simple y sencillamente para excluir a los periodistas de los delitos de difamación y calumnia.

Luego de que expertos y organismos internacionales de derechos humanos han recomendado eliminar todo vestigio legal que atente contra la libertad de prensa, de expresión, de información, de opinión y de pensamiento, la tendencia internacional del derecho es hacia la despenalización de los delitos contra el honor consagrados en los códigos penales: la difamación, calumnia o la injuria.

Los lineamientos internacionales son claros, es hacia la despenalización no hacia la exclusión de quienes hacen de la libertad de expresión su actividad cotidiana, remunerada o no.

A propuesta del gobernador chiapaneco Pablo Salazar, el 17 febrero del 2004 se cometió el más atroz atentado a la libertad de expresión, cuando los diputados locales aprobaron reformas contrarias a la tendencia internacional del derecho, es decir, sancionar hasta con nueve anos de cárcel y mil días de salario mínimo a quien sea acusado de difamación.

Tras las severas críticas durante muchos meses a su reforma, el 10 de marzo del 2006 Salazar se comprometió ante el titular de la CNDH, José Luis Soberanes Fernández, -no despenalizarlo- dejar como estaba antes de febrero del 2004 la sanción por esos delitos, hasta con cinco anos de cárcel y 100 días de salario mínimo. Pero esa sólo fue una propuesta con bombo y platillo que nunca prosperó. Discurso y nada más, para que en su momento aplaudiera el Ombudsman nacional.

Meses después, en campana el entonces candidato aspirante y ahora gobernador Juan Sabines Guerrero, junto a otros de sus contendientes, se comprometió a despenalizar los delitos contra el honor, mismo que él como Diputado local había aprobado también aquel martes negro del 17 de febrero del 2004.

En agosto Sabines ganó. El 8 de diciembre tomó posesión. Y el miércoles 13 de diciembre, el Gobernador citó a algunos periodistas para que fueran testigos de la firma de la iniciativa de ley sobre el Nuevo Código Penal para el Estado de Chiapas, que enviaría al Congreso del Estado para su aprobación.

Se dijo en esa ocasión que uno de los objetivos era asegurar el ejercicio de la libertad de expresión de los comunicadores: ""pretende despenalizar el delito de difamación"".

Lo que no se dijo era que en verdad no se despenalizaba la difamación y la calumnia, simple y sencillamente se adicionaba un articulado para excluir a periodistas de estos delitos.



No hay delito

La fracción IV del Artículo 253 del nuevo Código apunta que ""no se comete el delito de difamación cuando la persona a quien se imputa: fuere periodista en ejercicio de sus funciones y no faltare a la verdad en los términos de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"".

Pero, en un encuentro con periodistas en febrero pasado, reconoció sus limitaciones:

""Hoy está despenalizado el delito de la difamación para el caso de los periodistas, pero sí está corta la reforma, sí falta más, espero de este foro, de esta asociación, de este congreso la propuesta completa, sin descuidar el delito al honor"", sostuvo el mandatario chiapaneco.

Según un comunicado del Congreso del Estado del 15 de febrero pasado, con la aprobación del nuevo Código Penal para el Estado de Chiapas, votado el jueves 14 en el Pleno de la LXII Legislatura del Congreso local, el delito de difamación ha registrado cambios importantes conforme lo establecen los artículos 251, 252 y 253 del documento, en su Título Octavo denominado ""Delitos contra el honor"".

De acuerdo al numeral 251, "" comete el delito de difamación el que con el ánimo de danar, comunique por cualquier medio a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle una afectación en su honor, dignidad, reputación o le genere deshonra, descrédito o desprecio o afecte su reputación.

Al responsable del delito de difamación se le impondrá una pena de tres a nueve anos de prisión y multa de cien a mil días de salario.

Cuando el delito de difamación se cometa en contra de un menor de edad, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte.

El delito de difamación únicamente se perseguirá por querella de parte ofendida.""

Por otra parte, el Artículo 252 indica que ""al sujeto activo de difamación no se le admitirá prueba alguna para acreditar la verdad de su imputación, si no en los casos siguientes:

I.- Cuando la imputación se haya hecho a un depositario o agente de la autoridad, o a cualquiera otra persona que haya obrado con carácter publico, si la imputación fuere relativa al ejercicio de sus funciones; y

II.- Cuando el hecho imputado esté declarado cierto por sentencia irrevocable, y el sujeto activo obre por motivo de interés publico, o por interés privado pero legítimo y sin ánimo de danar"".

Finalmente el Artículo 253 del nuevo Código apunta que ""no se comete el delito de difamación cuando la persona a quien se imputa:

I. Haya manifestado técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística, científica o industrial.

II. Haya expresado a su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otro, si probare que actuó en cumplimiento de un deber o por interés público o que con la debida reserva lo hizo por humanidad, por prestar un servicio a una persona con quien tenga parentesco o amistad o dando informes que le hubieren sido requeridos, si no lo hiciere a sabiendas calumniosamente.

III. Haya elaborado un escrito presentado ante el Ministerio Público o los tribunales o alguna autoridad en ejercicio de sus funciones, o haya pronunciado un discurso ante un órgano jurisdiccional, pues en tal caso si hiciere uso de expresiones difamatorias, según la gravedad del caso, podrá aplicarse al sujeto activo alguna de las correcciones disciplinarias que establezca la ley.

IV. Fuere periodista en ejercicio de sus funciones y no faltare a la verdad en los términos de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si la imputación difamatoria o calumniosa se extiende a personas extranas al litigio o envuelve en hechos no relacionados con el asunto de que se trate, se actualizará la comisión del delito de difamación o cualquiera otro que llegara a tipificarse.""

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