De cara al próximo proceso electoral en enero de 2021, integrantes del Observatorio de Participación y Empoderamiento Político de las Mujeres en Chiapas (Opepm), fijo su postura e interés ante la armonización del marco legal en el tema de paridad total, así como en lo que se refiere a la participación política de los pueblos y comunidades indígenas, particularmente al de las mujeres.
Al refrendar su compromiso de aportar al desarrollo de las mujeres con información, seguimiento y visibilización de las condiciones en las que participan en política y en el ámbito público, externaron un posicionamiento con 15 propuestas para mejorar las condiciones de este sector.
En este contexto, resaltaron la urgencia de garantizar la presencia de mujeres en los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Judicial Electoral; asimismo, en la administración pública, en los partidos políticos, en los organismo autónomos, en el Gobierno Municipal y cualquier ente público, con el fin último de dinamizar y acelerar la presencia paritaria de mujeres y hombres en los cargos de representación popular y en la titularidad de las posiciones de mayor jerarquía en los cargos de designación en el espacio público político.
Dentro de las propuestas destacaron establecer un sistema de sanciones robusto para quienes infrinjan o simulen las leyes de paridad, con mecanismos ágiles y bien estructurados, para atender caso por caso, y no permitir que este tipo de situaciones queden impunes: “Mientras las transgresiones a la paridad queden impunes, no se puede esperar que las prácticas políticas cambien por simple decreto”, afirmaron.
El grupo de trabajo del Opepm externó que aún se encuentra pendiente la armonización de los ordenamientos jurídicos locales respecto a la violencia política en contra de las mujeres en razón de género, por lo anterior, puntualizaron algunos los aspectos de acuerdo con las competencias de sus integrantes y que deben de considerarse al momento de legislarse.
Tal es el caso de conceptualizar la violencia política contra las mujeres en razón de género y definir las conductas que la constituyen, así como integrarla como una modalidad y no como tipo en la Ley de Desarrollo Constitucional de Chiapas.
Instaurar como causa de inelegibilidad de los candidatos a cualquiera de los cargos de elección en el estado de no contar con un modo honesto de vivir. De igual forma, en caso de que algún funcionario en el desem-peño del cargo de elección incurra en violencia política de género, sea sancionado con la imposibilidad de reelegirse.
Asimismo, decretar la prohibición de propaganda y mensajes que en el curso de una campaña difundan los partidos políticos, las coaliciones, las personas candidatas y precandidatas, en cuanto a abstenerse de expresiones que calumnien a las personas, discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Además, demandaron que al Tribunal Electoral del Estado se le dote de medidas de apremio más efectivas para el cumplimiento de sus sentencias, tratándose del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano vinculado por violencia política de género, como la facultad de dar vista al Congreso del Estado con la petición de revocación de mandato como autoridad.












