El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) emitió un pronunciamiento de cinco puntos para la adopción de medidas que prevengan actos o conductas que pudieran llegar a constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes y tortura, a raíz de la contingencia del Covid-19.
Las recomendaciones buscan prevenir violaciones a los derechos de las personas privadas de su libertad en la actual contingencia, y se sumen las acciones de seguimiento que el MNPT realiza de manera permanente para contribuir al respeto y garantía de los derechos humanos.
Presentan análisis
Cabe señalar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó un análisis de las principales dinámicas económicas, sociales y políticas de los estados con mayor problemática penitenciaria en el cual, Chiapas, se encontró dentro de las 12 entidades federativas con menor calificación obtenida en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria.
En dicho estudio, se manifestó que los centros penitenciarios en Chiapas representan un microcosmos en donde se reflejan diversos problemas en la dinámica en materia social, económica, política e institucional, entre ellas con la cohesión social, entendida como la posibilidad de convivir en un entorno armonioso y con acceso a oportunidades.
Ante ello, el mecanismo afirmó que es necesario contar con estrategias de comunicación permanente sobre las medidas, protocolos o lineamientos a implementarse para la prevención y tratamiento de casos confirmados y sospechosos del Covid-19, a través de información que ayude para saber cuáles serán las acciones adoptadas y la manera en que serán implementadas, así como su temporalidad.
También, establecer acciones concretas para el tratamiento de la población en situación de vulnerabilidad como personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas inmunosuprimidas o quienes padecen enfermedades crónicas.
Elaborar protocolos y planes de acción específicos para aplicar las medidas sanitarias en los centros penitenciarios, definir espacios con condiciones adecuadas para alojar a las personas privadas de su libertad con casos sospechosos o confirmados de Covid-19, y contar con una comunicación permanente con las autoridades de Salud para su adecuada atención y restringirse las visitas en los centros penitenciarios.
Además, se recomienda establecer mecanismos de compensación de las restricciones al contacto, tales como el uso de medios digitales o proporcionar insumos para la comunicación vía telefónica.
Cabe señalar que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC) ya ha implementado este último recurso, en el cual ha proporcionado a las personas privadas de su libertad el acceso a teléfonos para poder establecer comunicación con sus familiares.
Dichas recomendaciones fueron dirigidas hacia los centros Federales de Reinserción Social, centros Estatales de Reinserción Social, centros de Tratamiento Interno para Adolescentes que infringen la Ley, estaciones migratorias, agencias del Ministerio Público de la Fiscalía General de la República y de las diversas fiscalías generales de las entidades federativas, de las instituciones o centros de Internamiento o de Atención Psiquiátrica y de Adicciones, estancias, albergues o casas hogar donde se encuentran niñas, niños y personas adultas mayores en situación de abandono, y personas en situación de calle o también llamadas poblaciones callejeras.












