Urgente resolver violencia política en razón de género

A veces se piensa que la violencia política en razón de género también les aplica a los hombres, “y de ninguna manera, la violencia política contra las mujeres en razón de género es ser violentada por el simple hecho de ser mujer, por toda la carga cultural y estructural de nuestra sociedad, que nos ha hecho vulnerables respecto de los hombres”.

Lo anterior lo manifestó la consejera electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), Sofía Margarita Sánchez Domínguez, al participar en el foro virtual Casos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, organizado por el Instituto Electoral de Tamaulipas.

Mencionó que el ámbito municipal es el más duro en cuanto a la violencia política contra las mujeres en razón de género; el de mayor cerrazón política y donde se combinan mecanismos de controles masculinos y caciquiles de ejercer el poder.

Antes de la reforma que tipifica la violencia política y a partir de la paridad de género, se visibilizó los casos de este tipo de abusos, porque más mujeres llegaron a la toma de decisiones públicas.

En 2016 se generó un protocolo para atender la violencia política, con el objeto de contrarrestar los obstáculos que las mujeres enfrentan en el ejercicio de sus derechos político-electorales, y respondía al contexto de violencia ocurrido durante el periodo electoral 2015.

De 2016 a la fecha, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido 21 sentencias en materia de violencia política con perspectiva de género y que incluso ordenan el uso de lenguaje incluyente.

En cuatro más se establecieron criterios relevantes, entre ellas la del caso de Rosa Pérez, de Chenalhó, en la que se acreditó que su renuncia al cargo fue en contra de su voluntad y coadyuvó a fijar la tesis X/2017, violencia política de género.

En Chiapas, en el Tribunal Electoral del Estado, de 2014 a 2019 se presentaron 30 asuntos en que se alegó violencia política contra las mujeres en razón de género, cinco en 2016; siete en 2017; tres en 2018 y 15 en 2019.

Particularmente fueron casos de regidoras que no les permitieron ejercer sus funciones, imposibilidad de cumplimiento, sobreseimiento, pero no en todos los casos se pudo acreditar la conducta.

La consejera apuntó que en Chiapas el 30 por ciento de la población es indígena, hay 43 municipios con más del 50 por ciento de población indígena, de los cuales 23 tienen el 90 por ciento o más.

En los municipios con mayor población indígena fue donde se registró el mayor número de candidatas mujeres a partir de la sentencia emitida en 2015, que obligó a los partidos a cumplir con la paridad, sin embargo, no aparecieron en las boletas y tampoco ejercieron el cargo.

En los municipios urbanos, el número de mujeres postuladas a cargos públicos fue mucho más bajo.

El IEPC para el proceso electoral local 2017-2018 elaboró un protocolo interno para la atención de víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género, particularmente para el caso de renuncias masivas.

Chiapas tenía cuatro circunscripciones que encabezaban mujeres, de tal forma que de las 16 curules por representación proporcional, 13 eran para mujeres y tres para hombres; esto generaba incentivos para presionar a las mujeres a renunciar.

En general, la reforma nacional en materia alcanzó seis leyes generales y en Chiapas se logró la armonización el 29 de junio, pero hay que recordar que recientemente la Suprema Corte invalidó la reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, que regulaba atribuciones a órganos electorales queda invalida, y se actuará con el Código de Elecciones.