Lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Chiapas, que contempla como fecha máxima el 30 de abril de este año para que los ayuntamientos informaran al pueblo en qué se gastaron los recursos públicos, fue cumplido por 119 municipios y el resto omitió esta responsabilidad, lo que puede traer sanciones administrativas, puntualizó la presidenta de la Comisión de Vigilancia del Congreso Local, Ana Laura Romero Basurto.
El documento, en su artículo 14, establece que estas actividades buscan hacer una evaluación de los “resultados de la gestión financiera”, también “verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas”, gestionar las denuncias, fallas administrativas y hasta procedimiento penales, en caso de que así lo revelen las auditorías a los ayuntamientos.
Y “las dema´s que formen parte de la fiscalizacio´n de la Cuenta Pu´blica o de la revisio´n del cumplimiento de los objetivos de los programas estatales o municipales”.
La presidenta de la Comisión de Vigilancia aseveró que es una obligación de todos los presidentes municipales, cumplir con esta responsabilidad administrativa en tiempo y forma, debido a que se trata de un recurso público.
Incluso, insistió que, aquellos que omitieron con lo establecido en la Ley, serían sancionado con base en las anomalías que se vayan encontrando. No obstante, quienes entregaron la Cuenta Pública, tampoco están exentos de observaciones o anomalías.
“Existe la coordinación entre las autoridades del estado y está comisión tiene la apertura con los 124 municipios, para trabajar en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos”, enfatizó la diputada local.
Dijo que la LXVII legislatura, trabaja con pasos firmes en la transparencia y rendición de cuentas, para que exista congruencia con el Sistema Nacional Anticorrupción que promueve el gobierno federal.
Romero Basurto, recordó que fueron cinco municipios los que incumplieron con esta obligación, actualizando lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, que prevé que la negativa a entregar información a la Auditoria Superior del Estado ASE, así como los actos de simulación que se presenten para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora, será sancionado conforme a la legislación en materia de responsabilidades administrativas y leyes penales aplicables.
“La Auditori´a Superior del Estado tendra´ acceso a contratos, convenios, documentos, datos, libros, archivos y documentacio´n justificativa y comprobatoria relativa al ingreso, gasto pu´blico y cumplimiento de los objetivos de los programas de los Entes Pu´blicos, asi´ como a la dema´s informacio´n que resulte necesaria para la revisio´n y fiscalizacio´n de la Cuenta Pu´blica siempre que al solicitarla se expresen los fines a que se destine dicha informacio´n”, añade el artículo 23 de la Ley en la materia.
Dentro del Capítulo V, de la conclusio´n de la revisio´n de la Cuenta Pu´blica, la Ley establece en el artículo 46, párrafo dos, que “la Comisio´n de Hacienda sometera´ a votacio´n del Pleno el dictamen correspondiente a ma´s tardar el 31 de octubre del an~o siguiente al de la presentacio´n de la Cuenta Pu´blica”.











