Derivado del conflicto magisterial, el Centro capitalino además de albergar a los docentes en plantón, hace las veces de enorme estacionamiento, falto de seguridad y en franca violación a la reglamentación vial.
Este escenario deriva en afectaciones múltiples, a los comercios, a la vida urbana, a la economía local, al libre tránsito y a los docentes mismos, que al paso de los días agotan su discurso, y al mismo cuerpo cansado de pasar la noche sobre tarimas y bajo nailon.
En este sentido, el Reglamento de Estacionamientos y Parquímetros para el municipio de Tuxtla Gutiérrez, establece en su articulo 27 que el estacionamiento de vehículos en la vía pública es libre y en beneficio de sus habitantes.
Existen regulaciones que contemplan tiempo, horarios, el uso de parquímetros, permisos para estacionamientos exclusivos y eventuales; sin embargo, los automóviles que se encuentran actualmente en el Centro de la ciudad estacionados de tiempo completo, ocupan lugares de manera indistinta, sin respetar los espacios, rampas para discapacitados, ni ninguna otra regulación.
En este escenario es importante resaltar que la vigilancia del reglamento es competencia del Ayuntamiento, Tesorería, Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal, y la Coordinación de Recaudación Tributaria, según los establece el mismo reglamento en su artículo 3, en las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII.
Estacionamiento en la vía pública:
El Artículos 2 en su fracción V establece que los estacionamientos en la vía pública son todos los espacios habilitados para ese efecto, situados en las calles, avenidas y demás arroyos viales, pudiendo tener o no, aparatos de cobro.
Los vehículos que se encuentran de tiempo completo en las avenidas Central, 1ª y 2ª Norte, 1ª Sur y calle Central, sobre todo, se encuentran en doble y hasta en triple fila, incluso estacionados en perpendicular, sirviendo las veces de comedores u otras herramientas, con lo cual impiden el libre tránsito y acceso de otros vehículos a comercios o instituciones, cuyos clientes, ordinarios o con capacidades diferentes no pueden acceder a su destino.
Excepción
Es importante resaltar que el mismo reglamento, en su articulo 2 pero fracción VI, cita que la única excepción para que los automóviles puedan estacionarse en lugares específicos, según sus necesidades, es que cuenten con un permiso de estacionamiento exclusivo en la vía pública, el cual es expedido por las autoridades para ser utilizado de manera exclusiva y justificada por los particulares, en este sentido es dudoso que los propietarios de los vehículos en el campamento magisterial cuenten con estos permisos.
El artículo 34 especifica que un estacionamiento exclusivo es aquel espacio habilitado para el estacionamiento de vehículos en la vía pública. Para tener derechos su uso, se requerirá autorización expresa del Ayuntamiento por conducto de la Secretaría, bajo las condiciones que ésta determine.
El Ayuntamiento puede otorgar este permiso de estacionamiento exclusivo en la vía pública a instituciones, asociaciones, servicio público, particulares y otros que por su naturaleza requieran de este servicio, según el artículo 35.
Y es otorgado para vehículos de uso particular, carga y descarga, de servicio público, uso turístico, discapacitados, de emergencia, tomar y dejar pasaje en áreas de hospitales, escuelas, mercados, hoteles y otros lugares similares.
Principales infracciones cometidas
Según el mismo reglamento, sólo el de estacionamientos, sin contar con el de Tránsito Municipal, los propietarios de los vehículos estacionados en las inmediaciones del campamento magisterial infringen por lo menos el artículo 71 fracción IV, al ocupar dos o mas espacios para estacionarse; la fracción V al ubicarse en intersecciones de calles, donde se debe respetar la linea amarilla; la fracción VI por estar en áreas delimitadas como estacionamientos exclusivos, que no le correspondan o cualquier área prohibida por la autoridad competente, y la fracción VII al obstaculizar o impedir las acciones de inspección sanción del reglamento.
A quién compete la aplicación del reglamento
Notificar al infractor es competencia de la Tesorería Municipal, según especifica el articulo 6 fracción III del Reglamento de Estacionamientos y Parquímetros, mientras que el cumplimento de los objetivos y estrategias del plan municipal de desarrollo referentes a tránsito y vialidad, corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, según lo dice el artículo 8 fracción I.
Por otro lado, a la Dirección de Tránsito y Vialidad le corresponde vigilar y hacer cumplir la aplicación del reglamento, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de tránsito en las vías públicas de su jurisdicción; ejecutar, supervisar y controlar las actividades de los agentes de tránsito, comisionados al programa de la policía del centro, según el artículo 9 fracciones I, III y IV.












