David Morales * CP. Mario Orozco Mendoza, encargado de la Delegación Federal en Chiapas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), reportó que el pasado 29 de junio venció el período de pago del reparto de utilidades para las personas físicas, y expuso que la multa por no cumplir esta obligación es de 15 hasta 315 veces el salario mínimo general vigente en esta zona económica (59.08 pesos).
La sanción se aplica previa inspección tras una denuncia de trabajadores o por la programación derivada del operativo para vigilar el cumplimiento de esta prestación de ley que se lleva a cabo año con año.
El funcionario federal precisó que del primero de abril al 30 de mayo es el período en que las personas morales debieron pagar el reparto de utilidades a los hombres y mujeres que hayan laborado en una empresa un mínimo de sesenta días en el año 2011; y la obligación de pago para las personas físicas el período es del primero de mayo al 29 de junio.
Explicó que entre las empresas que no están obligadas a dar utilidades se encuentran las instituciones de asistencia social sin fines de lucro, el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, las empresas cuyo ingreso anual declarado al ISR no sea superior a trescientos mil pesos, y las pertenecientes a la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
Señaló que los que no tienen derecho a este pago son los directores, administradores y gerentes generales de la empresa; socios y accionistas de la empresa; trabajadores que hayan laborado menos de sesenta días durante el año; profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado y los trabajadores domésticos.











