"Sergio Granda * CP. A casi un mes de que entrara en vigor la disposición federal de no expender antibióticos sin receta médica, autoridades sanitarias siguen advirtiendo que de acuerdo con el Artículo 422 de la Ley General de Salud, ""la farmacia que haga caso omiso será acreedora a una multa de hasta 16 mil salarios mínimos, debido a que el Artículo 226 en la fracción IV de la misma ley ratifica que los medicamentos para su venta y suministro al público requieren receta médica"".
Sin mayores datos sobre lo acontecido, este último respecto de la venta de fármacos o antibióticos que requieren ya por ley receta médica, se reitera que en las farmacias, las personas del área de mostrador serán las responsables de sensibilizar a los consumidores para que eviten la compra de antibióticos sin presentar la receta médica original.
Las recetas médicas expedidas a usuarios deberán contener: nombre y firma del médico, nombre de la institución que expide el título profesional, cédula profesional, domicilio del consultorio y fecha de la expedición.
Al respecto, la Secretaría de Salud del estado, a través de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, difundió recientemente que realizó las capacitaciones oportunamente a alrededor de 500 empleados de farmacias en cadena y comunitarias de todo el estado.
La Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios será la instancia encargada de realizar la vigilancia sanitaria en las farmacias, para verificar el cumplimiento del acuerdo y realizar las acciones correspondientes.
Finalmente la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) publicará y mantendrá actualizada la lista de antibióticos por denominación genérica o distintiva y genérica correspondiente, que estarán sujetos a este control, para consulta pública en www.cofepris.gob.mx.
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