El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene programas preventivos y de orientación para los contribuyentes, como es el caso de vigilancia profunda, que oficialmente no es facultad de comprobación o acto de fiscalización, sino más bien voluntad para corregir su información, pero la percepción es que se trata de una auditoria encubierta.
Especialista
El contador público certificado René Cruz Montalvo, comentó que lo que realmente hacen es una revisión interna del comportamiento del contribuyente, de la forma que presenta sus impuestos, si tiene obligaciones pendientes o si tiene algunas diferencias de pagos de impuestos directos o de retenciones.
Esa información la otorga el propio sistema del SAT, para establecer las observaciones que hacen llegar a los contribuyentes para que acudan a una entrevista con el área de vigilancia profunda a efecto de aclarar los datos.
“La percepción de los contribuyentes que son llamados a esta entrevista es que la autoridad los previene de algo que detectó, que les avisan que se deben corregir en un plazo determinado, porque de lo contrario abrirá un acto de fiscalización sobre su empresa o actividad, lo que seguro se transmite en una auditoría”, dijo.
Añadió que el detalle es que no hay una respuesta por parte del SAT que confirme si el contribuyente cumplió o no en aclarar su información, solo cuando considera que no lo hizo en su totalidad es que vuelve a mandar otro correo para avisar de los pendientes.
Cuándo se aplica
La vigilancia profunda se aplica normalmente a empresas con cierto movimiento de efectivo y un volumen regular de facturación, pero podría pasar a pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (Resico), por ejemplo, aunque no es tan común.
Lo más conveniente es cumplir con las obligaciones fiscales, tener documentado todo y en caso de poder pagarlo, contar con un asesor fiscal, contador o consultor para revisar toda la información de forma periódica.