Viola gobierno Ley Federal

"Bernardino Toscano * CP. En su afán de promocionar al equipo de futbol de primera división Jaguares de Chiapas, el Gobierno del Estado violenta la Ley Federal de Radio y Televisión.

La retrasmisión del juego de futbol Jaguares a través de la permisionaria Televisión Estatal Canal 10, con publicidad comercial, constituye una infracción a la LFRyT, como se marca en el Artículo 101, párrafo IV.

De acuerdo con la reglamentación de la ley en mención, sólo se permite trasmitir publicidad estatal y salvo excepciones, menciones publicitarias con permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

El Sistema Chiapaneco de Radio y Televisión (SChRyT) transmite constantemente, en ocasiones en vivo, otras diferido, los partidos del equipo Jaguares con publicad comercial, la cual se cobra como transmisión de horario triple ""A"".

De acuerdo con el Artículo 101 de la LFRyT, constituyen infracciones a la presente ley, ""IV.- . . . Asimismo la emisión no autorizada de los textos de anuncios o propaganda comercial que requieran previamente la aprobación oficial"".

Sin embargo, a los gobiernos, instituciones educativas o agrupaciones, sólo se les puede dar permiso -no concesión-, a éstos no se les permite transmitir publicidad comercial como lo realiza el propio Canal 10.

Al realizar esto, el Canal 10 gubernamental violenta flagrante y constantemente la Ley Federal de Radio y Televisión, suficiente para retirarle de inmediato el permiso de transmisión.

En efecto, el Canal 10, independientemente de cobrar esa publicad comercial, viola la referida ley.

Más, si los administrativos cobran dicha publicidad, aunado a la violación de dicha ley, también estarían infringiendo la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del 2005.



Multa al Canal 10

Tan irrisoria es la multa que la SCT podría aplicar al Canal 10 por transmitir publicidad, que por ello lo realiza cada vez que difunde los juegos del equipo estatal Jaguares.

De acuerdo con el Artículo 104 de la LFRyT, la multa oscila de los 500 a los 5 mil pesos, y su reincidencia es causa de la cancelación del permiso.

La publicidad en televisión en horario estelar o triple ""A"", no es menor de los 300 mil pesos por minuto; por ello el cuestionamiento sería: zrealmente cobra el Canal 10 por la publicad transmitida en el futbol chiapaneco?, si es así, zcuánto realmente ingresa a la Tesorería? zY qué papel juegan el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y la Contraloría?

Acciones de la SCT

Ni la Secretaría de Comunicaciones y Transportes SCT ni la Secretaría de Gobernación (SG), intervienen para amonestar a la televisora estatal que es permisionaria y no concesionaria para comercializar sus espacios de transmisión.

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