En Chiapas existió un antecedente de vulneraciones a mujeres participantes a cargos de elección popular en 2018, sin embargo, debido a la falta de una legislación, no se comprendía que esos actos configuraban ahora violencia política en razón de género.
La Cámara de Diputados externó avances que se han dado hacia mujeres que, históricamente, han enfrentado diversos tipos de violencia, incluyendo la política.
Las modificaciones constitucionales parten desde 1953 con una reforma para posibilitar el voto, pero fue en 2011 cuando se aprobó una reforma en materia de derechos humanos. Además, en 2019 existió una reforma constitucional en paridad de género y, un año después, se estableció la reforma a diversos ordenamientos sobre violencia política en razón de género (VPRG) pero, ¿qué es?
Por ser mujer
El artículo 20 bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales la describe como “acciones u omisiones dirigidas a las mujeres por motivos de género (por ser mujer) con impacto desproporcionado en mujeres que afectan, anulan o vulneran sus derechos político-electorales”.
Los elementos que componen la violencia política en razón de género son los siguientes: 1) acto u omisión de cualquier persona, 2) verbal, físico, psicológico, etc., 3) hacia una mujer, por ser mujer, 4) con impacto diferenciado y, 5) afecta a derechos político-electorales de una o más mujeres.
La violencia política en razón de género constituye un delito: si una mujer es víctima, puede iniciar una acción penal y tiene derecho a la reparación integral del daño, incluyendo la sanción de los responsables.
También es una violación a derechos humanos, por lo que la víctima tiene derecho a que se le otorgue atención inmediata en las Comisiones de Derechos Humanos y en las Comisiones Ejecutivas de Atención a Víctimas.
Caso “Juanitas”
María Magdalena Vila Domínguez, consejera del Órgano Público Local Electoral (OPLE), recordó un antecedente ocurrido en 2018, en la que se tuvo conocimiento de diversas conductas, pero no estaban reguladas y no tenían un nombre específico para sancionarlo.
En 2018 se presentó una renuncia masiva de regidoras y diputadas electas a espacios de representación proporcional, una estrategia de los partidos políticos para que dichos puestos fueran ocupados por hombres. Las renuncias fueron en los municipios de Tuxtla Chico, Frontera Hidalgo, Frontera Comalapa, Mapastepec y Suchiapa.
Este hecho es un ejemplo de un caso conocido como “Juanitas”, es decir, varias diputadas recién electas, inmediatamente después de tomar posesión de sus cargos renunciaron a favor de sus suplentes varones; es un caso de violencia de género, debido a que son afectadas por presiones a las que fueron sujetas par abandonar su cargo.
Vila Domínguez, consejera presidenta de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del OPLE, expresó con este ejemplo la regulación mediante una reforma federal en la Ley General de Institutos y Procedimientos Electorales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que determinó un catálogo de las conductas constituyentes a la violencia política en razón de género.
Algunas conductas son: restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres; difamar, calumniar, injuriar, a las mujeres con base en estereotipos de género, para afectar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos; amenazar o intimidar a una o varias mujeres y/o a sus familias para afectar sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan; realizar proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas de naturaleza sexual, que influyan en las aspiraciones políticas de la mujeres, y causar la muerte por participar en la política (feminicidio).
Vila Domínguez comentó el ámbito de competencia para el Instituto Nacional Electoral (INE), Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los Órganos Público Locales Electorales y los Tribunales Electorales Locales fueron después de haberse hecho dicha reforma electoral el 13 de abril de 202.
Mediante un procedimiento especial sancionador, el método para conocer y sancionar las conductas post a la reforma. Además, existió una reforma reciente en la que se adicionó la violencia digital, cibernética y desde los medios de comunicación dentro el catálogo de conductas.
“En 2018 se conocieron ocho asuntos en el Órgano Local, pero no se sancionó al no tener facultades en la ley; con la reforma desde julio de 2020, se dio a conocer el primer asunto, siendo el ocurrido en Pantelhó”, expresó la consejera.
Primera queja resuelta
El OPLE, por primera vez, el 14 de octubre de 2020 resolvió una queja por violencia política en razón de género interpuesta por dos mujeres indígenas en contra de un alcalde de Pantelhó, por lo que fue instruido a ofrecer una disculpa pública, además se le impuso una sanción económica por 434 mil 400 pesos y se le inhabilitó para ocupar cargos públicos para los próximos cuatros años.
Al ser declarado responsable de violencia política de género, a Santos López Hernández se le declaró también “la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir, por lo que se le fijó la temporalidad consistente en cuatro años”.
El mismo ahora exalcalde fue desaforado del cargo el pasado 3 de agosto del 2020 por el pleno del Congreso del Estado, tras el proceso penal que se le inició por abuso sexual y otros delitos de violencia de género en contra de Wendy y Federica, funcionarias subordinadas en el ayuntamiento que él mismo encabezaba.
La consejera precisó la existencia de 17 casos por violencia política en razón de género de julio de 2020 a agosto de 2021; de ellos, cinco ya fueron sancionados y en uno se sostuvo la resolución e inclusive, los nombres de las personas están en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, lo que, dentro de otras cosas, las imposibilita participar a un puesto popular durante los cuatro años siguientes a la resolución.
El anterior caso corresponde a lo suscitado en Emiliano Zapata, al inscribir los nombres de Amador Moreno Ruiz, presidente y a Rodrigo Flores Pérez, secretario, tras una sentencia confirmatoria de la Sala Regional Xalapa TEPJF por haber reafirmado la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir, requisito de elegibilidad para ocupar cargos públicos de elección popular, debido a la violencia política en razón de género ejercido hacia la síndica Aura Espinoza de la Cruz.
Los otros casos registrados durante un año y un mes se encuentran en los tribunales y aún no han sido resultados. Además, otros han sido revocados.
Los más recientes
El más reciente caso de una persona sancionada por violencia política en razón de género fue Gildardo Zenteno Moreno, ex presidente de Bochil, en agravio de la síndica municipal Irene “N”, de las regidoras Luisa “N” y Sara “N”.
La Fiscalía General del Estado oficializó su detención y vinculación a proceso el pasado 14 de agosto. La carpeta de investigación consignó que, en su carácter de presidente municipal, en ejercicio de funciones como servidor público, el procesado cometió diversas conductas “de naturaleza omisiva” en contra de la síndica y las dos regidoras.
Además, la autoridad ministerial estableció que el ex presidente municipal no convocaba a las agraviadas a las sesiones ni les proporcionaba información relacionada con los cargos y funciones de las quejosas. Tampoco respondía a sus requerimientos de información de la Cuenta Pública, ni de los informes trimestrales y anual, y no les permitía asistir a sesiones de Cabildo, “reteniéndolas en sus propias oficinas”.
¿Por qué no denuncian?
La consejera analizó sobre lo ocurrido en el presente proceso electoral, al no haberse registrado ningún asunto específico de violencia política en razón de género, hecho que debe llamar la atención.
“No se presentó ninguna queja o denuncia en contra de ello; habrá que ver, analizar e investigar qué pasó, por qué las mujeres no decidieron denunciar, ya que sí nos enteramos de diversos asuntos”, añadió.
Por ejemplo, Patricia Díaz López, candidata a presidenta municipal de Chamula por el Partido del Trabajo (PT), sufrió diversos ataques virtuales e invisibilización por parte del municipio por ser mujer. Ante ello, Vila Domínguez contactó a la postulante para ofrecerse asesoría, debido a que la violencia política en razón de género se inicia a petición de parte y no por oficio.
“Se le ofreció asistencia, mencionó que no tenía recursos económicos, por tanto, el OPLE le ofreció un abogado para asistirla, pero no acudió; desconozco las razones políticas que pudieran haber llevado a no denunciar, puede ser una cuestión personal o de represalias, pero es una tarea a investigación, el por qué del miedo y temor de no denunciar”, comentó.
Dificultad
Adriana Bustamante Castellanos, diputada local y próxima diputada federal, comentó las dificultades que afronta una mujer en México y más al participar en la política.
“Tenemos que hacer que la paridad sea efectiva, quiere decir que toda aquella mujer que se postule y alcance una posición política a un cargo de elección popular, tenga la posibilidad de implementar todo su conocimiento y actividades para el beneficio del pueblo”, explicó.
Mencionó la realidad de las mujeres que aún dista mucho de encontrarse en una paridad porque, si bien existen reglamentaciones que la hacen efectiva, no quiere decir que en la realidad puedan ejercer el cargo.
Por tanto, llamó a los partidos políticos a promover y generar liderazgos femeninos y, además, asuman su obligación de respaldar a sus candidatas en todo momento, para evitar casos de exclusión y discriminación.
Trabajo legislativo
Bustamante Castellanos recordó la existencia de la Comisión Especial de Prevención de la Violencia Política contra las Mujeres desde el pasado 4 de junio de 2020, presidida por Janette Ovando Reazola (PAN), vicepresidente Rogelio Páez Pulido (Morena), secretario José Octavio García Macías (PT) y vocales Dulce María Rodríguez Ovando (PVEM), Flor de María Guirao Aguilar (PVEM), Silvia Torreblanca Alfaro (PES) y Mario Sántiz Gómez (PRI).
Al respecto, la legisladora comentó la responsabilidad de dicha Comisión de analizar todos aquellos casos de violencia que lleguen al Poder Legislativo y su obligación de atender, analizar y dictaminar los hechos.
“La mayoría de las mujeres en un cargo de elección popular no son respetadas en sus funciones y existen muchas quejas, por ello, las instancias tienen la obligación de hacer comparecer a las víctimas y victimarios para llegar a una resolución conforme a derecho”, finalizó.












