Violentan Código Electoral

"Dalia Villatoro * CP. Pese a que el Código Electoral del Estado de Chiapas indica que no se debe colocar propaganda proselitista electoral cerca de zonas arqueológicas e históricas, edificios públicos o monumentos artísticos o históricos, ""de la noche a la manana"" el Centro Histórico de Comitán amaneció repleto de propaganda del candidato a la gubernatura Juan Sabines Gutiérrez.



Proselitismo

La propaganda proselista del candidato de la coalición Por el Bien de Todos a la gubernatura fue colocada a una altura de menos de medio metro del piso en los postes pertenecientes a la companía de Teléfonos de México (Telmex).

Lo anterior además de generar la inconformidad de los simpatizantes de otros partidos políticos que acusaron al edil Jorge Constantino Kánter de apoyar al candidato por el partido PRD, PT, y Convergencia para la colocación de esta propaganda proselitista y amenazar con demandarlo, generó el descontento de la ciudadanía.

Los distintivos de Sabines Gutiérrez, además de ser de gran tamano, fueron colocados en horas de la madrugada en postes de algunas esquinas del Centro Histórico en donde impiden el tránsito de las personas que tiene que descender de las aceras para poder seguir su camino.



Normas

En anos anteriores el Ayuntamiento municipal giró un escrito a los candidatos para dar a conocer la prohibición a la colocación de propaganda proselitista en las principales calles del Centro Histórico, aunque la solicitud para la colocación de cualquier anuncio debe hacerse ante Desarrollo Urbano Municipal y la Dirección de Licencias, Inspecciones y Registros.

Este tipo de propagandas proselitistas están estrictamente prohibidas.

""No sé quién habrá autorizado esto, pero es un peligro porque no son de plástico, están hechos de un material muy duro y puede lastimar a las personas"", reprochó una madre de familia.



Instituto electoral

Ahora Juan Sabines podría ser denunciado ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral por violar el Código Electoral del Estado, pues en el artículo 68 del apartado IX inciso B marca que no se deberá pintar y fijar propaganda en los lugares antes mencionados.

Finalmente cabe destacar que la Presidencia Municipal no ha objetado nada al respecto, por lo que la ciudadanía presupone que está de acuerdo en la colocación de la publicidad, sin importarle que se violente la ley electoral en el estado de Chiapas.

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