Las recientes reformas constitucionales y algunas disposiciones de la nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, si bien reconocen el derecho a la libre de determinación de los pueblos y comunidades indígenas para elegir a sus autoridades, por otro lado violentan la plena representatividad política de los pueblos originarios.
El abogado Marco Chilón Gómez, de origen indígena y especialista en el tema, mencionó que las cuotas de representación de pueblos y comunidades indígenas para las elecciones a diputados locales, que deben ser al menos en el 50 por ciento de los distritos reconocidos por el INE como indígenas (nueve en Chiapas), postulaciones indígenas.
Así como en el ámbito municipal, que se establece que al menos en el 50 por ciento de los municipios con mayoría de población indígena, los partidos políticos deben postular indígenas en sus candidaturas; violan y limitan el sentido de la representación de los pueblos indígenas porque no se está logrando una plena representatividad.
Explicó que la reforma al artículo 31 constitucional violenta las disposiciones administrativas que han avalado los órganos electorales, de que en Chiapas se puede categorizar nueve distritos electorales indígenas y no es sólo una mayoría o minoría.
También se violenta el artículo 35 que establece que todos los ciudadanos mexicanos tenemos el derecho a ser votados y votar; lo que conlleva a que los pueblos indígenas deben ocupar todos esos espacios que les corresponde de facto.
Puntualizó que hay criterios jurisprudenciales que hacen referencia a que la representación de los pueblos indígenas no es un asunto de proporcionalidad o porcentajes de población, sino que refieren que no necesariamente tienen que cubrir más del 40 por ciento de habitantes indígenas, sino garantizar la representación plena de los pueblos según su población.
Manifestó que las reformas sí son un logro para el fortalecimiento de los pueblos indígenas, pero no como se hubiera deseado o pensado.
Es importante que se generen criterios de cómo se va acreditar la calidad indígena, es decir, el principio de la autoadscripción calificada”, consideró.
Chiapas fue ejemplo nacional en la presentación de documentos ante el IEPC y el INE validados, sin cerciorarse si son las formas idóneas.
Dijo que una cuestión técnica legislativa que no se planteó, es lo referente al reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, porque sólo habla de que se reconoce la personalidad pero no con la categoría jurídica legislativa.
Hay que reconocer la reforma constitucional en el sentido de que establece y reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos, como una expresión de su autonomía, al elegir a sus autoridades constitucionales conforme a sus sistemas normativos propios.
Sin embargo, en la práctica no se han implementado mecanismos y procesos, así como el reconocimiento pleno de los sujetos de derecho, por lo que ante las reformas constitucionales las autoridades electorales tendrán que impulsar los nuevos protocolos, garantizando la transparencia y legitimidad en los pueblos indígenas.
Expreso que en las comunidades indígenas hay cuatro tipos de autoridades: religiosas, sociales y políticas, comunitarias, y constitucionales.
Todas de facto han venido siendo elegidas conforme a sus sistemas normativos propios, mal llamados “usos y costumbres”.
Finalmente, sobre el reconocimiento otorgado a los municipios indígenas a la libre determinación, dijo que es importante establecer en la Constitución cómo se va determinar un municipio indígena, cuáles son los criterios y si existe un padrón oficial por el cual se pueda decir que son 45 municipios en el estado.











