El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) visibilizó la resolución de un juez federal de Chiapas, quien decidió resolver que es constitucional el auto de vinculación a proceso contra un padre por ser deudor alimentario.
La madre de un niño de seis años acudió a instancias jurisdiccionales civiles para demandar el pago de alimentos a favor de su hijo. Por tanto, al padre se le otorgaron una serie de días para que cumpliera con su obligación, pero no lo hizo de forma total y puntual.
Posteriormente la mamá promovió un amparo y el Juzgado Primero de Distrito en Procesos Penales Federales y de Amparo en materia Penal analizó el caso; resolvió que es constitucional el auto de vinculación a proceso impuesto al padre por incumplir los deberes de asistencia familiar.
Caso
Se trata del Juicio de Amparo Indirecto 370/2024-IV, radicado en Cintalapa de Figueroa, Chiapas. Un quejoso promovió amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso dictado por un juez de control de Chiapa de Corzo, por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar en agravio de un menor.
El agraviado señaló que sí realizó pagos parciales de la pensión, los cuales no se valoraron adecuadamente. No obstante, el juez de amparo analizó los datos; la autoridad responsable aportó documentos, audios y videos de las audiencias, que fueron valorados como pruebas plenas.
Resolutivo
Se resolvió que no hubo violación al principio de inmediación, ya que el juez que dictó la vinculación fue el mismo que conoció la imputación. Se determinó que sí había datos razonables para estimar que el quejoso incumplió con sus obligaciones, por lo que la vinculación a proceso fue válida y se aplicó el criterio de interés superior del menor, conforme a la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño y la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Por tanto, le fue negado el amparo al quejoso y procedió la vinculación a proceso.