La Comisión Nacional de Salarios Mínimos determinó que este año el salario mínimo incrementó a 172 pesos, por lo que en algunas partes del país, incluyendo Chiapas, algunos trabajadores han denunciado que los patrones no han acatado esta medida. Al respecto, el abogado Carlos Daniel Conde Ramírez comentó que deben denunciar dicha situación antes las instancias correspondientes.
Explicó que todos los patrones deben acatar el incremento, sobre todo los que se encuentran regulados en el artículo 123, fracción A, que habla de los trabajadores que tienen contratos y que no forman parte de la burocracia. Su obligación es el incremento salarial directo a los trabajadores.
Como consecuencia de ello, incrementan también las aportaciones de los patrones de manera proporcional a otras prestaciones, como Afore, seguridad social e Infonavit; esta es una de las razones por las que algunos se niegan a acatar los incrementos salariales, ya que con ello incrementan sus costos de producción.
Si un patrón no acata estas resoluciones, está incumpliendo con los derechos del trabajador, que es gozar de su salario de conformidad a la ley, y que está también establecido en el artículo quinto constitucional, sobre tener un trabajo bien remunerado para tener una vida digna.
Lo que pueden y deben hacer los trabajadores de estos patrones, es recurrir a los centros estatales de Conciliación y Registro Laboral para presentar una denuncia, lo pueden hacer de forma individual o colectiva, para que envíen un citatorio al patrón e iniciar la conciliación y así poder llegar a un acuerdo conforme a la ley.
Si se llega a negar, el organismo laboral otorga una constancia a los trabajadores para poder presentar su demanda ante un tribunal laboral. Al tratarse de un derecho legal, el trabajador debe presentar pruebas de que trabaja en la empresa demandada, el decreto del incremento salarial y otros documentos.
De esta forma el tribunal analizará la situación, y en su caso, instará al patrón a cumplir con su obligación, pagando lo correspondiente a los salarios devengados, y si aún se niega, puede incluso embargar algunos bienes a la empresa, por el valor similar a lo que debe pagar.
El abogado mencionó que sólo en algunos casos una empresa puede no pagar los salarios a los trabajadores, como cuando se va declarar en quiebra o entra a un concurso mercantil en números rojos, pero se emplea un procedimiento legal diferente.
En el caso de los incrementos salariales establecidos por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, no hay ninguna justificación o recurso legal para que las empresas no los acaten y no hagan los ajustes correspondientes a los salarios de sus trabajadores, porque como bien dice, es un salario mínimo, “el mínimo vital que requiere un trabajador para acceder a la alimentación y una vida digna”.