Existe rezago en el sistema penal

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que luego de dos años de duración, la prisión preventiva oficiosa puede ser sustituida por otra medida cautelar, lo cual debe hacerse bajo un estricto análisis de la complejidad del asunto, la actividad procesal del imputado y la conducta de las autoridades. Dicha resolución será aplicable para todos los jueces del país.

De acuerdo con el abogado litigante Carlos Daniel Conde Ramírez, esta resolución refleja que existe un rezago a nivel federal y local de parte de los órganos jurisdiccionales, en cuanto a que los juicios no se están resolviendo de conformidad, a lo que establecen los principios del actual sistema de justicia penal ni la modificación que se realizó al artículo 20 de la Constitución.

Recordó que uno de los objetivos principales de esta gran reforma penal en el 2016, fue que los juicios, a través de los principios de concentración, inmediación y continuidad, no se alargaran, es decir, se evitara que las personas fueran juzgadas en un tiempo muy largo, lo que no se está haciendo actualmente.

Otro objetivo fue para los casos en que se determinara prisión preventiva oficiosa, a fin de que las personas no estuvieran sujetas a esta medida cautelar por largos periodos, ya que más allá de producir una reinserción social, causa un daño a la familia y al propio desarrollo de la persona.

Explicó que la resolución aplica cuando la prisión preventiva oficiosa excede los dos años desde el momento que se vinculó a proceso y se determinó la medida cautelar, debido a que el acusado no ha recibido sentencia y podrá ser sustituida por otra medida, según la ley.

Consideró que la prisión preventiva oficiosa es de las últimas medidas cautelares que deberían tomarse; incluso, hay criterios de la Suprema Corte de Justicia que dicen que antes de aplicarla, debe tener suficiente sustento legal para respetar los derechos humanos de los acusados.

Refirió que la Constitución y diversas leyes establecen que una persona tiene derecho a ser juzgada en un tiempo pronto, respetando los derechos que como imputados tienen, como el hecho de que si no se ha pronunciado una sentencia a dos años de que fue vinculado a proceso y se determinó la medida cautelar, quedará en inmediata libertad.

Enfatizó que es importante que el Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal y de los estados, y los juzgados federales revisen por qué razón no se están resolviendo los juicios en los términos que tiene establecidos la Constitución.

Sin duda se vendrá una serie de amparos y peticiones de audiencia de control constitucional y de revisión de medida cautelar, fundamentada en la reciente resolución que está sentando un precedente.

Los jueces deben considerar que aunque los delitos merecen prisión preventiva oficiosa, la ley no establece que esta medida debe prevalecer durante todo el tiempo que dura el procedimiento penal y que puede ser sujeta a revisión.