La miscelánea fiscal es el conjunto de reglas que aplican a todos los impuestos en México, internos y externos. En el capítulo 3.13 de la misma, que habla sobre la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece un apartado específico para el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), implementado este año.
La miscelánea fiscal es emitida por la autoridad fiscal federal (el Servicio de Administración Tributaria) y busca en general aclarar, establecer, estipular y especificar todo lo que se dice en la Ley del ISR, emitida por el Poder Legislativo de la Federación. En pocas palabras, es un instructivo de lo que deben cumplir los contribuyentes.
Sin embargo, Néstor Gabriel López López, contador público certificado, enfatizó que la miscelánea no debe significar nuevas cargas a los particulares, es decir, que limite, prohíba y coaccione, simplemente debe establecer cómo cumplir con las obligaciones tributarias, pero no ocurre tal cual este año, ya que la miscelánea fiscal está atentando contra el principio de legalidad y supremacía de la ley.
Refirió como ejemplo el caso de que los copropietarios, que son dos personas que tienen un negocio, pudiera cada uno -si la empresa estuviera separada- tributar con 3.5 millones de pesos, y si se juntan en una copropiedad empresarial, según la regla fiscal, todos los ingresos que pudieran cobrar entre las dos sucursales van a ser de 3.5 millones, lo que no dice la ley.
“La miscelánea, más allá de aclarar un procedimiento o una duda que pudiera quedar de la ley, está poniendo un régimen o está limitando el acceso a un régimen, cuando esta disposición debe estar contenida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no en una regla miscelánea”, comentó.
La ley pasa por el Poder Legislativo con todas sus cámaras y órganos correspondientes, y la miscelánea es un instructivo de aclaración que está sobrepasando lo establecido en la legislación.
“Y como lo mencionado, hay muchos otros ejemplos; en el Régimen Simplificado de Confianza, la miscelánea está siendo muy coercitiva, y por tanto ilegal, y en ese sentido inconstitucional, como tal se pueden gestionar algunos amparos en relación al Régimen Simplificado”.
Agregó que las personas físicas o morales que vendan cualquier tipo de productos a través de plataformas digitales no pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, lo que resulta contradictorio, ya que se dice que busca adaptarse al contexto económico actual, pero no lo permite.
Las autoridades justifican a esta medida porque ya existe un régimen de tributación para quienes tienen ingresos por medio de plataformas digitales, pero el RIF cabe decir que sí permitía inscribir a particulares de este sector, bajo ciertos estatutos. El Resico, en comparación, tiene excluyentes y supuestos, en los que una vez ingresado puede expulsar al contribuyente que no cumpla.