Heredar o donar en vida sin riesgo de despojo

Todavía en la actualidad, por diversos factores, muchas personas adultas y adultas mayores carecen de cultura jurídica básica, y después de hacer su testamento o una donación de bienes son violentados y despojados por sus propios familiares, sin saber que existen herramientas para evitarlo.

José Manuel González Iniesta, abogado doctor en derechos humanos, explicó que para heredar los bienes se debe dejar asentado en un testamento, también existe la opción de donar en vida; el primero será leído una vez se dé el fallecimiento y la segunda con el acompañamiento de la familia.

Cuando se habla de herencia forzosamente debe intervenir un notario público. Hay que tener claro que se pueden heredar bienes, derechos y obligaciones, pero debe quedar asentado en un testamento, estableciendo que los herederos tomarán disposición una vez que el propietario fallezca.

Enfatizó que al momento de hacer el testamento se deben establecer restricciones para evitar despojos o daños a otros familiares, como “si te voy a dar mi casa, pero no podrás tomar posesión hasta mi fallecimiento, o tendrás que dar la manutención de un nieto hasta los 18 años”.

El notario público no dará lectura al testamento hasta que fallezca la persona, y esta no debe avisar a los hijos o familiares que ya existe el documento, porque es una alerta “y es un hecho que podrían pasar cosas que no deberían, como violencia o incluso apresurar su muerte”.

Si hay la confianza suficiente se puede hacer también una donación, esto se hace en vida, de una casa u otros bienes, pero también se debe realizar ante notario público y dejar especificada una cláusula de que la donación puede ser revocada por ingratitud.

Eso quiere decir que si los hijos, por ejemplo, rechazan cuidar a sus padres en la vejez y procurar su manutención cuando no sean funcionales, no recibirán los bienes. Si bien la donación lo puede hacer cualquier abogado, el Código Civil establece que por excelencia debe realizarlo un notario público.