"México * El Universal. El artículo 189 sólo contempla castigo para quienes ejercen el lenocinio, es decir, que se explote sexualmente el cuerpo de una persona o se obtenga un beneficio por medio del comercio sexual.
De modo que la ley penal no contempla procesos para quienes practican la prostitución (ni para quien ofrece el servicio, ni para quien lo contrata) siempre y cuando haya consenso entre las partes.
En el caso específico de Lavalle-Cervantes Landa, el proceso que se sigue es por lesiones, tipificado en los artículos 134 y 138.
De hecho, el auto de formal prisión dictado con el agresor consideró el agravante de sana y además consideró que las lesiones fueron graves, lo cual dejó a Cervantes Landa sin posibilidad de salir bajo fianza de acuerdo con la aplicación del artículo 139.
Cervantes Landa declaró ante el Ministerio Público que es un sexoservidor y fue contratado por Lavalle, quien ya le debía tres servicios. Fabián Lavalle lo negó y por el contrario, aseguró que fue llevado con enganos a un hotel donde lo golpearon y asaltaron.
Un abogado, catedrático de la UNAM especializado en código penal que pidió anonimato, explicó: ""Hay que dilucidar si hubo algún tipo de explotación sexual o sólo un acuerdo de voluntades para mantener una relación. Es algo que le corresponde a la autoridad definir si son ciertas o no, pero en este caso parece que no hay una explotación así que su caso no cabe en los lineamientos tipificados en la ley"", aseguró.
Así que es un error común suponer que la prostitución está castigada en el código penal. Fabián Lavalle no puede ser acusado de contratar servicios y tampoco Alfredo Cervantes por ofrecerlos por el simple hecho de que no son delitos.
Sólo sería posible un proceso penal en caso de que durante el encuentro sexual hubiera una violación y el cargo no sería por prostitución, sino por las lesiones ocasionadas durante el acto.
En el DF, el ejercicio de la prostitución se castiga sólo administrativamente, con una multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o un arresto de 13 a 24 horas, de acuerdo con la Ley de Cultura Cívica vigente.
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