"México * Agencias. La era moderna ha abierto todo un reto a los legisladores en lo que se refiere a la protección de los derechos de autor en el ámbito digital, coincidieron los expertos Gastón Esquivel y Jesús Parets, al participar en el II Seminario ""El Derecho de Autor en el Ámbito Editorial"", que se realiza hasta el 9 de diciembre en la Fonoteca Nacional y es organizado por la Dirección de Publicaciones del Conaculta.
Los expertos, acompañados por Paula Guerrero y Cynthia Gabriela Solís, desarrollaron el tema ""El derecho de autor en el entorno digital"", donde dieron cuenta de los orígenes de la era digital, así como los problemas y cambios que ha suscitado en la protección de las obras intelectuales.
Gastón Esquivel afirmó que internet ya existía en la década de los sesenta, mediante un proyecto iniciado en el Instituto Tecnológico de Massachusetes y más tarde por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, creando posteriormente una nueva era para el derecho de autor en el mundo.
""El internet no es algo nuevo, al igual que no es nuevo el derecho de autor. Hace años que se exploran leyes para garantizar nuestros derechos. En México la legislación ya incluye muchos artículos que abarcan los medios digitales. Incluso, en el Artículo quinto de la Ley Federal del Derecho de Autor se aclara que las obras serán protegidas sin importar el soporte en el que se reproduzcan"", expuso Gastón Esquivel.
Afirmó que, en el tema de los derechos de autor, las leyes mexicanas no tienen que modernizarse porque cuentan con incisos muy visionarios; los problemas surgen en el momento de encontrar a los culpables de utilizar la tecnología para lucrar con obras protegidas.
Gastón Esquivel recordó que la principal función del internet es el intercambio de información por medio de protocolos de una computadora a otra; sin embargo a medida que la tecnología y los usuarios se han ido desarrollando en esta nueva herramienta, han aparecido los famosos hackers, quienes son las primeras figuras en violentar este medio al robar información o extraerla durante el intercambio de datos.
En México, la protección a las obras en línea se da principalmente a través del Artículo 16, fracción segunda, mencionando diversos puntos que regulan el uso no autorizado de una obra.
Gastón Esquivel advirtió que el mismo acto de digitalización es en sí un acto de reproducción, por el soporte que se necesita para visualizarla, leerla o escucharla, de ahí que los tratados internacionales de derecho de autor mencionan que este modelo pertenece a una nueva herramienta de ejecución pública.
""Las transmisiones en el entorno digital están contempladas en la comunicación pública y en la reproducción con o sin autorización; sin embargo, los problemas inician cuando las obras se reproducen, imprimen y se copian con fines de lucro por parte de terceros"", añadió.
Explicó que la ley contempla que un usuario debe tener una razón para bajar y almacenar determinado número de obras de la red. ""Actualmente se avanza en este sentido y se estudian nuevos modelos para proteger a los creadores en los medios digitales"", aseveró.
Por su parte, Jesús Parets apuntó que el derecho de autor se entiende tanto en el terreno analógico como el digital como una trilogía: hombre-idea-creación.
""En el derecho digital hay dos fases fundamentales: un derecho de comunicación pública interactiva, por la posibilidad de interactuar con la obra, además de la reproducción, que en estos términos, de acuerdo al tratado de Berna, requiere de la autorización del autor"", refirió Jesús Parets.
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