"México * Agencias. Para evitar que 108 inmuebles arquitectónicos del siglo XVII al XX, localizados en el Centro Histórico de la Ciudad de México, no corran la misma suerte de la abandonada Casa Requena, que se derrumbó con todo y su historia, es urgente velar por su preservación y mantenimiento.
De acuerdo con una relación del gobierno de la Ciudad de México y del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) existen 108 inmuebles afectados, que se encuentran en riesgo de colapsarse en el Centro Histórico, de ellos 39 son monumentos históricos, dice Jorge González Briseno, subdirector de Catálogo y Zonas de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos.
Las construcciones con valor histórico que se ven afectadas y en ruinas por lo regular se encuentran abandonadas.
Lo más grave de esa situación es que con el derrumbe de esos inmuebles se pierden distintas formas de vida, senala Georgina Ramírez, titular de la Fototeca de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del INAH.
""La arquitectura, finalmente, es un monumento que sirve en función del uso que se le da. El deterioro que registran las construcciones tiene diversas causas, no todos los inmuebles del siglo XVII presentan problemas, hay construcciones del siglo XX que están muy deterioradas, aun cuando ya han sido restauradas"", destaca la titular.
El Hospital de Jesús, es un ejemplo de lo anterior. Este edificio fue fundado por Hernán Cortés, es el más antiguo de América, y sigue funcionando en las calles de 20 de noviembre y Pino Suárez.
La responsabilidad para mantener este patrimonio recae no sólo en las autoridades del INAH y del gobierno capitalino, sino también, en mayor medida en los propietarios de los inmuebles.
Como no hay una sanción para aquellos que hacen lo posible para provocar el derrumbe de sus propiedades en la Zona de Monumentos Históricos, los duenos de estos inmuebles no son castigados por atentar contra el patrimonio.
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, es muy escueta al respecto. En el Capítulo VI referente a las sanciones, el artículo 52 apunta que: ""Al que por medio de incendio, inundación o explosión dane o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de dos a diez anos y una multa hasta por el valor del dano causado"". Pero, ninguno de los duenos que ha dejado en ruinas alguno de estos inmuebles ha sido multado o encarcelado por ello.
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