Ma. Antonieta Valera de la Torre * APN. zTú crees que nada puede cambiar?, pregunta un promocional del Instituto Federal. Nosotras pensamos que sí, por eso en el contexto del proceso electoral un grupo de organizaciones y de legisladoras, consideramos relevante exigir al Instituto Federal Electoral vigilar el cumplimiento por los partidos políticos de la legislación electoral en materia de participación política de las mujeres. Entregamos el pasado 11 de marzo al Consejero Presidente un documento centrado en la exigencia del cumplimiento del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales relativo en:
a) Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros (Art. 4)
b) Vigilar que los Partidos Políticos respeten la Ley y el Estado de Derecho, y cumplan con su obligación de garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en las candidaturas a cargos de elección popular y en la vida política del país (Art. 218)
c) Vigilar que para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres los partidos políticos destinen el 2% del financiamiento público ordinario (Art. 78 fracción V).
d) De la totalidad de solicitudes de registro, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad (Art. 219)
e) Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. (Art. 220).
f) Si un partido político o coalición no cumple con lo establecido en los artículos 219, 220 y 221, el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá en primera instancia para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo le hará una amonestación pública, y en caso de reincidencia sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.
g) Finalmente, transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el partido político o coalición que no realice la sustitución de candidatos vigilando el cumplimiento de la cuota de 40-60% será acreedor a una amonestación pública y el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá, de nueva cuenta, para que en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.
El presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral Dr. Leonardo Valdés Zurita, nos recibió y se comprometió a estar atento al cumplimiento de la ley electoral respecto de las obligaciones de los partidos políticos para cumplir con las cuotas de género. Más datos en el portal del IFE http://www.ife.org.mx. Los grupos de organizaciones y legisladoras, estamos convencidas que las cosas pueden cambiar para tener unas elecciones más justas y equitativas, por ello estamos vigilantes.











