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Hoy Escriben - Arístides Guerrero García

El derecho al nombre: identidad es existir

En “Ensayo sobre la ceguera”, José Saramago narra la historia de una ciudad cuyos habitantes pierden repentinamente la vista a causa de un misterioso “mal blanco”.

Nadie sabe qué lo provoca ni si existe una cura. Sólo una persona conserva la capacidad de ver y se convierte en la guía de quienes la rodean.

Sin embargo, hay otro detalle que no pasa desapercibido: ninguno de los personajes tiene nombre. Son identificados por alguna característica física o circunstancial: el médico, el primer ciego, la muchacha de las gafas oscuras, el niño estrábico o el viejo de la venda negra.

Tampoco conocemos el nombre de la ciudad. Conforme avanza la historia y se rompen las reglas de convivencia, surgen conflictos, violencia y relaciones marcadas por la ley del más fuerte.

Nada de ello es accidental. Saramago construyó deliberadamente una sociedad sin nombres para recordarnos que la identidad es uno de los pilares sobre los que descansa la vida en comunidad.

Cuando desaparece aquello que nos permite reconocernos como individuos, también se erosionan los vínculos que sostienen el orden social.

Ahora imaginemos que lo que priva de identidad a una persona no es una epidemia ficticia, sino la ausencia de un acta de nacimiento. Esa fue, en esencia, la situación que llegó a la Suprema Corte.

Mientras un tribunal consideró que una persona menor de edad, que se encontraba en un procedimiento de adopción, tenía derecho a recibir un acta provisional de nacimiento, otro concluyó que esa medida no era procedente.

Al resolver la Contradicción de Criterios 205/2025, la Corte sostuvo que la identidad no es solamente un derecho más, sino la llave para el ejercicio de muchos otros derechos.

Sin identidad resulta más difícil acceder a servicios de salud, ingresar a la escuela, acreditar vínculos familiares o incluso ser reconocido plenamente por el Estado.

Por ello, la Corte determinó que el derecho a contar con un nombre y una identidad jurídica no podía quedar suspendido durante el tiempo que durara el procedimiento de adopción, pues la protección de la infancia exigía una solución inmediata.

Dicho en términos sencillos, la persona menor de edad se encontraba en una situación de invisibilidad jurídica: mientras no existiera un documento que la identificara formalmente, el ejercicio de múltiples derechos permanecía condicionado a la duración de un procedimiento del que ella misma no tenía control.

Esa misma discusión estuvo presente en el Amparo en Revisión 62/2025, donde el Pleno analizó la figura de posesión de estado de hija o hijo, la cual se trata de una institución que permite reconocer jurídicamente relaciones familiares que, aunque no fueron formalizadas mediante un acta o acreditadas biológicamente, sí existieron en los hechos.

En ese asunto, una mujer reclamaba derechos hereditarios respecto de una persona fallecida, argumentando que había sido tratada durante su vida como hija, a pesar de no haber sido reconocida formalmente.

El debate giró en torno a los requisitos que exige la ley para demostrar esa relación familiar y, particularmente, sobre si uno de ellos imponía una carga excesiva que afectaba el derecho a la identidad.

Durante la discusión señalé que las resoluciones recientes de esta nueva integración de la Corte permiten advertir la construcción progresiva de un concepto más amplio de familia, uno que parte del reconocimiento de la realidad por encima de los formalismos; que entiende que los lazos familiares pueden surgir del cuidado, la convivencia y el apoyo mutuo; que exige valorar integralmente la historia de vida de las personas; y que reclama reglas probatorias capaces de facilitar, y no obstaculizar, el reconocimiento de relaciones familiares auténticas.

Al final, tanto en la novela de Saramago como en estos casos aparece una misma preocupación: qué ocurre cuando una persona pierde aquello que le permite ser reconocida.

Porque tener un nombre, una identidad y una historia no es una formalidad ni un simple registro en una oficina: es el punto de partida para pertenecer a una familia, a una comunidad y a una sociedad.