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Hoy Escriben - Lisandro Morales Silva

El sufrimiento según el espectáculo

Si un perro es obligado a pelear hasta quedar herido, el proyecto de ley aprobado por el Senado prohíbe organizar esa pelea. Si los animales enfrentados son gallos, la respuesta dependerá del estado.

La Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales avanza con una pregunta pendiente: ¿puede el sufrimiento cambiar de valor jurídico cuando lo llamamos tradición?.

La aprobación merece reconocimiento. La reforma constitucional de 2024 prohibió el maltrato animal y ordenó al Congreso construir un marco nacional.

El proyecto da contenido a ese mandato: reconoce a los animales como seres sintientes, exige alimento, alojamiento y atención veterinaria, regula la cría y la venta, crea un registro de animales de compañía y prevé inspecciones y sanciones. Reúne obligaciones antes dispersas bajo una idea común de bienestar.

Esa idea prohíbe organizar peleas de perros. En cambio, asigna a los estados legislar sobre peleas de gallos, corridas de toros, jaripeos y charrería. Esas actividades son distintas entre sí; tampoco puede afirmarse que toda participación de animales les cause el mismo daño.

Lo que sorprende es la falta de una respuesta nacional más clara sobre el límite: ¿qué actos de violencia o sufrimiento no deberían permitirse en ningún lugar, cualquiera que sea el nombre del espectáculo?.

Se dirá que México es una federación y que corresponde a los congresos locales regular estas actividades. Es cierto que una ley general debe repartir competencias.

Pero también puede establecer bases comunes. Para las peleas de perros, el Congreso no se conformó con remitir la decisión a los estados: eligió prohibirlas.

En otros casos dejó abierto uno de los debates más difíciles de protección animal. Reconocer la competencia estatal no libera al Congreso de explicar cuál debe ser el mínimo de protección en todo el país.

La discusión va más allá del reparto de competencias. También revela qué sufrimiento nos hemos acostumbrado a aceptar. Una pelea de perros provoca una condena que no siempre aparece cuando la violencia contra otros animales se presenta como espectáculo.

El público, los permisos y la venta de boletos pueden darle una apariencia de normalidad, pero no disminuyen el dolor que causa si la capacidad de sentir es el fundamento de la protección, la ley debe examinar ese daño con independencia de la popularidad de la actividad. De otro modo, corremos el riesgo de proteger únicamente a los animales cuyo sufrimiento ya nos indigna.

Quienes defienden estos espectáculos suelen invocar su carácter “tradicional”. Ese argumento no justifica el daño que producen. Si el Congreso reconoce que los animales sienten dolor, debe explicar por qué ciertas formas de provocarlo merecen una prohibición nacional y otras quedan sujetas a decisiones locales.

La antigüedad de una práctica no vuelve aceptables sus consecuencias. Los intereses económicos involucrados pueden exigir medidas de transición, pero no deberían determinar cuánto sufrimiento estamos dispuestos a permitir.

La ley enfrenta otra prueba menos vistosa. Ordena rescates, atención e inspecciones, pero su transitorio décimo tercero establece que no se autorizan recursos adicionales para cumplirla.

Proteger animales cuesta: hacen falta veterinarios, instalaciones, vehículos y personal que vigile. Sin ellos, incluso las prohibiciones que nadie discute pueden quedarse en el papel, mientras el cuidado vuelve a recaer en rescatistas que trabajan con donativos.

La aprobación en el Senado es un avance. El resto del trámite debe servir para precisar qué sufrimiento se prohibirá en todo el país y asegurar los recursos para impedirlo.

Reconocer que los animales sienten obliga a protegerlos también cuando hacerlo cuesta dinero o afecta intereses. De otro modo, estaremos legislando nuestra buena conciencia y dejando intacto su sufrimiento.