Excluir a investigadoras e investigadores que colaboran en instituciones privadas de pertenecer al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII), así como de acceder al estímulo otorgado por la Secretaría de Ciencias, Humanidades y Tecnología es discriminatorio. Este es quizá el elemento más importante de la decisión que adoptó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 19 de octubre.
Recordemos que la administración del entonces Conacyt, dirigido por la Dra. María Elena Álvarez-Buylla, impulsó un conjunto de reformas de tinte marcadamente ideológico, cuyo propósito central fue marginar del sistema de investigación mexicano a las y los investigadores del SNII que colaboraban en instituciones privadas.
Esta perspectiva es precisamente la que (con diversos matices narrativos) ha sido rechazada por la mayoría del Pleno. Y no es una cosa menor.
Durante poco más de 5 años, quienes formamos parte del SNII y estamos adscritos a instituciones de educación privada hemos enfrentado una política de Estado que buscaba excluirnos, asumiendo (de manera errónea) que nuestro trabajo se encontraba subordinado a intereses privados y no, a resolver los principales problemas de la agenda nacional.
Ello, a pesar de que cada cinco años somos evaluadas y evaluados por las mismas comisiones que revisan, bajo idénticas condiciones, el trabajo de quienes laboran en instituciones públicas. En esas evaluaciones puede apreciarse el tipo de investigación que realizamos y su alcance público.
Por ello, vale la pena no dejar de lado una afirmación muy importante del proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías, aprobado por una mayoría de 7 votos: todas las y los investigadores que formamos parte del SNI pertenecemos al mismo universo, por lo que no resulta válido realizar exclusiones de carácter discriminatorio. Impedirnos pertenecer al sistema o acceder al estímulo económico constituye un acto prohibido por la Constitución.
La Corte ordenó que los artículos 34 y 41 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación sólo puedan leerse de manera que se permita a las y los investigadores de instituciones privadas acceder al estímulo económico, siempre que: a. acrediten actividades académicas con instituciones públicas; o b. su trabajo de investigación se relacione con las líneas prioritarias nacionales establecidas en los instrumentos de planeación de la Secihti.
Desde mucho antes de estas reformas, muchas de las personas que trabajamos en instituciones privadas hemos colaborado de manera sistemática con instituciones públicas (congresos, direcciones de tesis, proyectos y publicaciones conjuntas, clases y un largo etcétera).
Asimismo, nuestras líneas de investigación se centran en los grandes problemas del país (pobreza, salud, educación, derechos humanos, discriminación, etc.).
Por eso, si la decisión de la Corte refrenda la importancia de contribuir al fortalecimiento de las instituciones públicas y a la resolución de esos problemas, difícilmente alguien se opondrá a ello; por el contrario, estoy seguro de que muchas y muchos de quienes nos dedicamos a la investigación tenemos ese compromiso profesional y moral.
También me queda claro que, para algunas personas investigadoras, una carga adicional establecida exclusivamente por la institución en la que colaboran puede leerse como una condición discriminatoria. Esa fue la posición de la ministra Loretta Ortiz al votar en contra del proyecto.
Sin demeritar las diferentes posturas, me parece que la decisión de la Suprema Corte abre un horizonte interesante para la ciencia en México, en el que sólo tiene cabida un sistema que reconozca el valor público de la investigación, independientemente de si esta se desarrolla en instituciones públicas o privadas.
Tengamos confianza en que la Secihti dejará atrás la política de hostilidad contra quienes colaboramos en instituciones privadas y abrazará el camino abierto por la Corte para construir conjuntamente el sistema de ciencia que el país necesita con urgencia.








