En 1995, en el seminario del Castillo de Chapultepec, insistí en que era necesario habilitar al ciudadano para actuar fuera del sistema de partidos y ampliar su participación, más allá de su voto en las elecciones. La propuesta era incluir en la Constitución las figuras propias de la democracia participativa: la iniciativa ciudadana, las candidaturas sin partido, la consulta popular, el refrendo y la revocación del mandato. Sostuve además que era necesario hacer cambios y ajustes profundos al sistema político. Tiempo después, se llevaron a cabo las reformas, pero no se hicieron las transformaciones necesarias, por eso su impacto ha sido mas bien marginal, como se ha evidenciado con las candidaturas independientes o con la consulta popular.

La figura de la revocación del mandato tuvo de origen grandes fallas. Puesto que, de llevarse a cabo, el Presidente sustituto, durará en su encargo casi tres años, sin haber pasado por las urnas, además, en caso de que el partido del Presidente sea mayoría en el Congreso —como es hoy el caso—, entonces la revocación deja de tener sentido, puesto que el mismo grupo político seguirá gobernando. El Constituyente Permanente no pensó en esto.

Los legisladores del PAN votaron en contra, con el argumento adicional de que se estaba legislando exclusivamente para el Presidente de la República, quien pedía que el ejercicio de revocación se diera precisamente el día de la elección intermedia, para así ayudar electoralmente a sus candidatos.

La Ley Federal de Revocación del Mandato empeoró aún más el frágil diseño constitucional al normar la pregunta de la consulta, dado que optó por incluir no solo la revocación, sino también la posibilidad de que el ciudadano pudiese ratificar en su encargo al Presidente. Esto generó tal confusión, que el ejercicio fue solicitado, no por quienes están descontentos con el gobierno, sino increíblemente por quienes están gobernando.

En ninguna parte de la Constitución se habla de ratificación del mandato. Inclusive, en el dictamen de la Comisión del Senado —15 de octubre, 2019— al argumentar la revocación, dice lo siguiente: “En ningún caso podrá interpretarse la revocación del mandato, como una posible consulta sobre la permanencia en el cargo, o ratificación de la misma”. Más claro, ni el agua. Sin embargo, a la mayoría del Congreso le importó poco el ánimo que motivó esta reforma.

La legislación secundaria está hecha para buscar la inconstitucional ratificación del actual Presidente. El jefe de su partido así lo constata: “En 2022 tendremos el reto más importante de nuestro movimiento desde la elección de 2018: la ratificación del mandato”. Es tan absurdo ir a una ratificación, porque lo que en realidad se propone es una reelección intermedia —a pesar de que la reelección está prohibida—, o sea, el mundo al revés, los sexenios ya no son sexenios, son trienios.

Otra grave falla, la revocación es un ejercicio netamente ciudadano, que se inserta en la democracia directa o participativa, no en una democracia representativa, propia de los partidos políticos. ¿Qué tienen que estar haciendo los partidos interviniendo en un ejercicio exclusivamente ciudadano? El INE es el único encargado constitucionalmente de promover y organizar el ejercicio de revocación, y lo debe hacer de manera objetiva, imparcial, e informativa.

Por todas estas razones, el viernes pasado la coalición “Va por México”, integrada por diputadas y diputados de los grupos parlamentarios del PAN, PRI y PRD, presentamos una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; confiamos que se resuelva favorablemente de manera pronta y expedita.