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Hoy Escriben - Arístides Guerrero García

Las personas con discapacidad merecen ser escuchadas

Imaginemos por un momento que una persona en silla de ruedas necesita hacer un trámite y acude a una oficina gubernamental. Al llegar, encuentra frente a sí una larga escalera, sin rampa ni elevador que le facilite el acceso. Solicita el apoyo de diversas personas que caminan cerca y, tras una larga espera, por fin consigue ayuda.

Esa es la realidad que viven 3.5 millones de personas que viven en el país con discapacidad para caminar o moverse: ¿dónde está el problema? ¿En la persona que acudió en silla de ruedas o en el diseño del inmueble?.

Durante mucho tiempo se creyó que la discapacidad era una condición individual que debía superarse. Sin embargo, los movimientos por los derechos de las personas con discapacidad cambiaron esa forma de entender la realidad y mostraron que las barreras están en el entorno físico, social e institucional.

Uno de los momentos más importantes de esta lucha ocurrió en 1977, cuando miles de personas se movilizaron en distintas ciudades de Estados Unidos para exigir la aplicación de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, considerada la primera legislación federal de ese país que reconoció derechos específicos de las personas con discapacidad.

La protesta más emblemática tuvo lugar en San Francisco, donde las y los manifestantes ocuparon durante 26 días las oficinas de la Secretaría de Salud, Educación y Bienestar. Aquella acción, conocida como el “504 Sit-in”, marcó un antes y un después en la defensa de sus derechos.

Años después, en la década de 1990, surgió en Sudáfrica un movimiento que adoptó como consigna “nada sobre nosotros sin nosotros”. La idea era simple: ninguna decisión que afecte a las personas con discapacidad debe tomarse sin escuchar su voz.

El principio adquirió proyección internacional en 1998 con la publicación del libro Nothing about us without us: disability oppression and empowerment, de James Charlton, y finalmente quedó plasmado en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006.

Este principio estuvo presente en la Acción de Inconstitucionalidad 104/2022, resuelta recientemente por la Suprema Corte. El caso analizó dos disposiciones del Estado de Tamaulipas: una que obligaba a reservar al menos el 3 % de los puestos del servicio público para personas con discapacidad y otra que condicionaba su contratación a contar con una certificación de competencias.

El asunto planteaba la pregunta siguiente: ¿qué debe hacer un tribunal constitucional cuando una norma parece beneficiar a las personas con discapacidad, pero fue aprobada sin consultar a quienes busca proteger?.

La Corte consideró que ambas disposiciones eran inválidas por la falta de consulta, pero con efectos fueron distintos: la cuota laboral se invalidó con efectos diferidos para evitar un retroceso en la protección de derechos mientras el Congreso local emite una nueva regulación previa consulta; mientras que la exigencia de una certificación se anuló de inmediato porque, además de haberse aprobado sin consulta, imponía una barrera injustificada y desproporcionada.

Además, en un voto concurrente propuse un mecanismo de análisis para determinar cuándo la consulta resulta constitucionalmente exigible.

El primer paso consiste en preguntarse si la norma es discriminatoria: si lo es, debe invalidarse; si no lo es, corresponde analizar el tipo de impacto que genera sobre las personas con discapacidad.

Impartir justicia no consiste únicamente en resolver controversias; también implica escuchar, abrir espacios de participación y reconocer que quienes vivirán las consecuencias de una decisión tienen derecho a intervenir en ella.

Después de todo, la inclusión comienza con algo tan sencillo como dar la palabra y esa es, precisamente, la esencia de un principio que conserva plena vigencia: nada sobre las personas con discapacidad sin las personas con discapacidad.