El pasado 14 de septiembre se conmemoró el Día Latinoamericano de la Imagen de las Mujeres en los Medios de Comunicación, que nace con el espíritu de recordarnos que la industria periodística, de entretenimiento y publicitaria tiene el deber de erradicar la apología de la violencia de género, así como los estereotipos sexistas y, a su vez, proyectar a las mujeres en toda su diversidad.
Los medios masivos construyen la realidad social y cuando perpetúan el prejuicio abandonan su labor informativa para convertirse en instrumentos de violencia.
El artículo 20 Quinquies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define la violencia mediática como todo acto que haga apología de la violencia, emita discursos de odio o promueva estereotipos que atenten contra la dignidad y la seguridad de las mujeres y niñas a través de cualquier plataforma de difusión.
Este marco normativo es interpretado por las decisiones que el Máximo Tribunal del país en casos complejos, como los relacionados con abuso sexual infantil.
En 2025, al resolver el Amparo Directo 34/2024 la Primera Sala de la Corte emitió un fallo histórico al determinar que la acción civil para reclamar la reparación del daño derivado del abuso sexual infantil es imprescriptible.
Frente al daño moral y la difusión no consentida de aspectos íntimos no existe un límite de tiempo para que las víctimas puedan exigir justicia.
La resolución de la Corte abordó de frente la complejidad psicológica del trauma. Cuestionar a las víctimas sobre el tiempo que tardaron en denunciar y exigir inmediatez en la denuncia resulta profundamente revictimizante e ignora por completo su dolorosa realidad.
Además, ratificó la sentencia por daño moral del Tribunal de origen que ordenaba al agresor efectuar una disculpa pública y la prohibición de mencionar a la víctima en cualquier medio o plataforma, entre otros deberes. Sin embargo, a poco más de un año del fallo, el agresor no ha dado cumplimiento total al mandato judicial.
A pesar de este criterio de vanguardia la incomprensión social se ha manifestado tanto en este, como en otros casos similares en los micrófonos, las pantallas e inclusive las redes sociales, con comentarios desafortunados que justifican las agresiones de la parte agresora o cuestionamientos revictimizantes como “¿Por qué tardó tanto tiempo en denunciar?”, “¿Por qué siguió en esa relación?”, “¿Por qué no se dio cuenta de lo que ocurría?” Por mencionar algunos ejemplos.
Juzgar las conductas de las víctimas a partir de estereotipos sexistas no solo es un delito, también vulnera a la persona afectada, pero, sobre todo, envía un mensaje paralizante que desincentiva a miles de mujeres, adolescentes y niñas a emprender acciones legales contra las personas responsables de estas conductas.
La libertad de expresión es un pilar indiscutible de nuestra democracia, pero también debe ser compatible con el respeto a la dignidad de las mujeres. Ejercer un periodismo riguroso exige apegarse a los más altos estándares nacionales e internacionales.
Los espacios de difusión de información de esta naturaleza deben tomar como brújula instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de Belém do Pará y las sentencias emblemáticas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Las víctimas de abuso sexual infantil necesitan tiempo para sanar y comprender cómo la agresión fragmentó su historia antes de iniciar su camino hacia la reparación.
Nuestro deber como sociedad y muy especialmente desde el poderoso altavoz de los medios de comunicación no es cronometrar su dolor ni someterlas a un escrutinio público implacable.
La verdadera encomienda es garantizar que al encontrar la fuerza para romper el silencio el mundo las reciba con absoluta empatía, respeto y acompañamiento en su búsqueda de justicia y reparación.








